Boletín de prensa

28 set. 2018 Montevideo, UY

Promoción del empleo: incentivos y beneficios para las empresas

Frente a la coyuntura actual del mercado laboral y considerando el enlentecimiento observado en la generación de nuevos puestos de trabajo, el 27/8/18 se publicó el Proyecto de Ley que busca contribuir a la generación del empleo, otorgando para ello incentivos y beneficios a las empresas.

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Boletin Digital de EY Uruguay I Por el Cr. Mauro Bonfiglio, integrante del Departamento de Asesoramiento Impositivo en EY Uruguay.

En vista de la coyuntura actual del mercado laboral del país y considerando el enlentecimiento que se ha venido observando en la generación de nuevos puestos de trabajo, con fecha 27 de agosto se publicó el Proyecto de Ley que busca contribuir a la generación del empleo, otorgando para ello ciertos incentivos y beneficios a las empresas.

El primer punto a destacar dentro del Proyecto es la modificación de la Ley N° 19.133, sobre el Empleo Juvenil, cuyo objetivo es hacer más atractiva la contratación de jóvenes.

En tal sentido, se permite reducir los plazos de contratación para las modalidades contractuales establecidas en la Ley (primera experiencia laboral, práctica laboral para egresados y trabajo protegido joven) a tres meses, previa autorización del MTSS en consulta con el INEFOP (actualmente el plazo mínimo de contratación es de 6 meses para las modalidades mencionadas).

También, en la relación laboral de los trabajadores jóvenes podrá preverse un período de prueba por un plazo de hasta treinta días corridos para las contrataciones de 6 a 11 meses de duración y de hasta sesenta días corridos para las contrataciones de 12 a 18 meses, mientras que para las contrataciones que sean por plazos menores a 6 meses no habrá periodos de prueba.

A su vez, se amplían y flexibilizan los requisitos para acceder a la práctica formativa en empresas. Por ejemplo se establece la posibilidad de que el MTSS autorice excepcionalmente, prácticas formativas en empresas sin remuneración para el joven trabajador, entre otras.

Con relación a la reducción del horario laboral y licencia por estudio adicional, se pretende ampliar la franja etaria de los trabajadores que pueden acceder a dichos beneficios, comprendiendo a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad (siendo actualmente hasta los 24 años de edad) y aumentar el subsidio otorgado a la empresas.

Se busca fortalecer el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles del INEFOP, brindando subsidios a empresas integradas con titulares jóvenes entre 18 y 29 años. Se subsidiará el 50% de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 15 BFC mensuales por 18 meses y un subsidio adicional de 5 BFC mensuales por 18 meses, a empresas cuyos titulares o la mitad más uno de los mismos sean mujeres jóvenes, jóvenes con vulnerabilidad socio económica o jóvenes con discapacidad.

Por otra parte, se aumenta la asignación para gestión del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional al 20% de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral correspondientes al ejercicio anterior.

En el segundo capítulo del proyecto de ley se busca contribuir a la generación de empleo con énfasis en trabajadores de más de 45 años. Para ello, se crea un programa temporal de subsidio al empleo, brindando subsidios a los empleadores privados que contraten nuevos trabajadores, equivalente al 25% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% en caso de trabajadores mayores a 45 años. El monto máximo del subsidio va a será del 25% de 1,5 Salario Mínimo Nacional y se va a otorgará por 18 meses. El subsidio va a aplicar para nuevos empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 Salario Mínimo Nacional.

Por último, se establece bajar la tasa de aportación al FRL, que pasaría, para empleadores, trabajadores y Estado -a partir del 1 de enero de 2019- a 0,10%. A su vez, se faculta al Poder Ejecutivo, previa consulta a las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores, a elevar dicha tasa hasta el 0,125%.

En caso de que el Poder Legislativo apruebe el referido proyecto, la norma entrará en vigencia el 1º de enero de 2019.