Boletín de prensa

14 dic. 2018 Montevideo, UY

Modernización de la legislación relativa a contrato de seguro

A continuación, se resumen algunas de las disposiciones más relevantes contenidas en la Ley N° 19.678 de seguros, promulgada el 26 de octubre y publicada el 8 de noviembre pasado, hasta ahora regulados mayoritariamente por el Código de Comercio:

Diario El Observador I Por el Cr. Renzo Paolini, Gerente Senior del Departamento de Auditoría en EY Uruguay.

A continuación, se resumen algunas de las disposiciones más relevantes contenidas en la Ley N° 19.678 de seguros, promulgada el 26 de octubre y publicada el 8 de noviembre pasado, hasta ahora regulados mayoritariamente por el Código de Comercio:

Perfeccionamiento del contrato y pluralidad de seguros: a diferencia de lo establecido por el Código de Comercio (solemnidad del contrato), de acuerdo a la nueva Ley, los contratos de seguros se perfeccionan mediante el mero consentimiento de las partes, aun antes de la emisión de la póliza y pago del premio. Asimismo, se establece que el tomador de un seguro puede contratar, con vigencia coincidente, un seguro sobre un determinado riesgo con más de un asegurador (deberá informarlo a cada asegurador en el momento de la contratación, con indicación del asegurador y monto asegurado; en caso contrario los aseguradores no informados quedarán exonerados de la obligación de indemnizar, sin devolución de premios).

Obligaciones del asegurado, denuncia de siniestros y recisión de contratos: se destaca, dentro de las obligaciones del asegurado, el comunicar al asegurador antes de la celebración del contrato no solo la información que figure en el cuestionario que éste le suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Asimismo, deberá informarle cualquier nueva circunstancia que agrave o disminuya el riesgo.

Respecto a la denuncia de siniestros, la ley dispone que el tomador, asegurado o beneficiario o quien tenga el interés, tiene la carga de informar la ocurrencia del siniestro al asegurador, de forma inmediata, y formalizar la denuncia en el plazo de 5 días desde que tuvo conocimiento del siniestro. De no hacerlo, perderá el derecho a indemnización. Asimismo, deberá informar por escrito las circunstancias del siniestro para verificar y cuantificar el mismo, dentro de los 15 días corridos siguientes al siniestro, salvo dispensa por escrito del asegurador.

En relación a la recisión de contratos de seguros, el asegurado puede rescindirlo en cualquier momento, sin expresión de causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación de un mes. En el caso de seguros sobre personas, el asegurado debe esperar a la primera anualidad del seguro para poder rescindirlo, salvo pacto en contrario.

Obligaciones de asegurador y recisión de contratos: el asegurador debe comunicar al asegurado la aceptación o rechazo de la denuncia en un plazo de 30 días corridos desde la recepción de la misma; vencido el plazo, se considerará aceptada. Dicho plazo se suspende en el caso de que el asegurador, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no cuente con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro.

La Ley determina un plazo para la liquidación del daño de sesenta días corridos a contar desde la comunicación al asegurado de la aceptación del siniestro por parte del asegurador (o luego de vencido el plazo para que éste lo acepte o rechace). De no hacerlo, cae en mora por el solo vencimiento del termino y correrán a partir de esa fecha intereses moratorios, a la misma tasa estipulada para el caso de no pago del premio por parte del asegurado.

Respecto a la rescisión, el asegurador puede rescindir el contrato mediante justa causa, siempre que lo comunique al asegurado con una antelación de un mes.

Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros: la nueva Ley amplía a 2 años la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros (5 años para el caso de seguros de vida). El Código de Comercio establecía 1 año.

Base de datos de seguros: la Ley prevé la creación de bases de datos comunes para las empresas de seguros con el fin de aumentar la colaboración y eficiencia en la liquidación de siniestros, tarifación y selección de riesgos. Asimismo, se podrán establecer bases comunes con el fin de prevenir el fraude.

Adicionalmente, la Ley crea un registro de Pólizas de Seguros de Vida que estará a cargo del Banco Central del Uruguay, con el fin de que cualquier persona, presentando la partida de defunción de otra, pueda llegar a determinar si la persona fallecida contaba con seguro de vida, y en caso de ser beneficiario, obtener copia de la póliza. En el caso de personas fallecidas con cobertura, una vez transcurrido el plazo de 5 años previsto, sin que hubiere reclamos, la aseguradora verterá el monto de la cobertura a la cuenta del Tesoro Nacional “Seguros de vida no reclamados”. Este registro comenzará a funcionar dentro de 180 días de publicada esta ley y las empresas aseguradoras deberán comunicar a dicho registro la nómina de seguros de vida existentes a la fecha del comienzo del funcionamiento del Registro, en un plazo de seis meses.