Boletín de prensa

22 feb. 2019 Montevideo, UY

DGI como centro de intercambio de información de empresas multinacionales

A los efectos de alinear la normativa local a las acciones internacionales, orientadas a controlar la erosión de las bases imponibles de impuesto a la renta y la transferencia de beneficios, la autoridad fiscal uruguaya ha incrementado los requerimientos de información para las empresas multinacionales que operan en Uruguay.

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Diario El Observador I Por la Cra. Pilar Sapelli y la Lic. Catalina Odizzio, integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo en EY Uruguay.

A los efectos de alinear la normativa local a las acciones internacionales, orientadas a controlar la erosión de las bases imponibles de impuesto a la renta y la transferencia de beneficios, la autoridad fiscal uruguaya ha incrementado los requerimientos de información para las empresas multinacionales que operan en Uruguay.

En virtud de esto, la DGI ha reglamentado las condiciones y plazos para la presentación del Informe País por País y su información complementaria, por lo tanto es importante que las empresas estén al tanto de si se encuentran comprendidas en este nuevo régimen.

Todo aquel contribuyente que esté obligado a informar y no lo haga será sancionado de forma gradual de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, pudiéndose alcanzar una multa máxima de USD 250.000 aproximadamente.

A su vez, el incumplimiento de las formalidades establecidas, podrá ser sancionado con la suspensión o denegación del Certificado Único.

Las empresas que se encuentran obligadas a informar son todas aquellas que forman parte de un Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica, considerándose como Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de euros.

La información complementaria a DGI la deberán presentar todos los sujetos pasivos del IRAE que cumplan con lo anteriormente mencionado, a pesar de que no tengan operaciones con entidades vinculadas, estén en estado inactivo/clausura/liquidación, sean usuarios de Zona Franca, estén exonerados del impuesto, obtengan rentas de fuente extranjera, entre otros.

El informe se deberá presentar anualmente, excepto cuando el mismo sea presentado por una entidad integrante del Grupo Multinacional obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.

Cuando exista en Uruguay más de una entidad integrante de un Grupo Multinacional, la presentación del informe podrá ser efectuada por cualquiera de ellas en nombre del resto. No obstante, la notificación deberá de realizarse por cada una de las entidades.

El vencimiento para presentar el Informe País por País correspondiente a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, deberá ser presentado ante la DGI dentro de los 15 meses siguientes al cierre del ejercicio del informe. Mientras que la información complementaria correspondiente a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 28 de febrero de 2019, se deberá presentar el 31 de marzo de 2019.

Para cierres posteriores a los mencionados, el Informe País por País deberá ser presentado dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal del informe, mientras que la información complementaria deberá ser presentada en forma previa a la fecha de cierre del ejercicio del Grupo Multinacional.

El informe País por País deberá contener la siguiente información acerca de cada una de las entidades que integran el Grupo Multinacional: país de residencia fiscal, país de constitución cuando difiere del país de residencia, y actividades desarrolladas. Además, se informarán los ingresos brutos consolidados distinguiendo entre los obtenidos con vinculadas e independientes, resultados financieros antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado y devengado, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos intangibles.

Por su parte, la información complementaria comprenderá la identificación de la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional, de la entidad controlante final del Grupo Multinacional y de las otras entidades del Grupo Multinacional en el país. Dicha información deberá enviarse a través de la página WEB de la DGI.