5 minutos de lectura 27 feb. 2020
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Modelo facultativo - Ley 9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos” | Costa Rica

Por Alfonso Crespo

Forensic and Integrity Services Partner, EY Central America

Alfonso lidera la práctica de Servicios Forenses y de Integridad para Centroamérica, Panamá y República Dominicana

5 minutos de lectura 27 feb. 2020

Propósito de la Ley

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en junio 2019 la Ley 9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos” (“la Ley”); la cual tiene como objetivo regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" y los delitos contemplados en la Ley N° 4573 “Código Penal”.

La Ley aplica para personas jurídicas de derecho privado costarricense o extranjero, domiciliado, residente o con operaciones en el país. Además, es de aplicación a las empresas públicas estatales y no estatales, a las instituciones autónomas que se encuentren vinculadas con relaciones comerciales internacionales. En general, aplica a las organizaciones que cometan el delito de soborno transnacional, así como los delitos de recepción, legalización o encubrimiento de bienes producto del soborno transnacional. Cabe mencionar que las empresas matrices serán responsables cuando una de sus subordinadas, o una empresa bajo su control directo o indirecto, incurra en alguna de las conductas sancionadas, cuando obtengan un provecho directo o indirecto o se actúe en su nombre o representación.

La Ley tiene como propósito que las personas jurídicas adopten un modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control; y tener un encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo establecido. Dicho encargado deberá contar con autonomía respecto de la administración de la persona jurídica, de sus dueños, sus socios, sus accionistas o sus administradores.

Modelo Facultativo

De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley, el modelo deberá guardar relación con los riesgos de la actividad que realiza la persona jurídica, con su tamaño, giro, complejidad y capacidad económica. Lo anterior con el objetivo de prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos abarcados por la Ley.

El Modelo de Prevención Penal de EY identifica los delitos que pueden ocurrir en la organización y la responsabilidad para la empresa y para sus accionistas, comités, consejos, mesas directivas, representantes legales y/o administradores. El Modelo de Prevención Penal que se acopla a lo establecido por la Ley y es un programa de gestión que integra las actividades y funciones de gobierno corporativo, de la administración de riesgos y de las responsabilidades de cumplimiento.

Clases de sanciones

El Artículo 11 de la Ley establece las siguientes sanciones:

a)     En todos los delitos aplicables a la Ley se impondrá multa entre mil y diez mil salarios base; a las empresas contempladas en el Artículo 10 de la Ley se les impondrá multa de treinta a doscientos salarios base. Si el delito está relacionado con un procedimiento de contratación administrativa, se aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte mayor; además la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por un plazo de diez años

b)     Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce por un plazo de tres a diez años.

c)     Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.

d)     Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.

e)     Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito (esta pena no se aplicará en el caso de que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés público como resultado de su aplicación).

f)      Disolución de la persona jurídica. Esta sanción solo podrá aplicarse si la persona jurídica hubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituye su principal actividad (esta pena no se aplicará a las empresas públicas estatales o no estatales ni a las instituciones autónomas).

Autora colaboradora: Jimena Cubero, Senior Forensic & Integrity Services

Resumen

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en junio 2019 la Ley 9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos” (“la Ley”); la cual tiene como objetivo regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" y los delitos contemplados en la Ley N° 4573 “Código Penal”.

Acerca de este artículo

Por Alfonso Crespo

Forensic and Integrity Services Partner, EY Central America

Alfonso lidera la práctica de Servicios Forenses y de Integridad para Centroamérica, Panamá y República Dominicana