El pasado 8 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Informe de la Ponencia previa a la Comisión de Transición Ecológica del Senado del Proyecto de Ley de Residuos para una Economía Circular, en el que se recogen las enmiendas realizadas por los partidos políticos en la tramitación ante el Senado.
Entre ellas, se encontraba una propuesta de adición de una nueva disposición adicional que modifique el artículo 112.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Ley de Aguas”) y que viene a reintroducir el “canon por la utilización de las aguas continentales para la producción eléctrica”, cuyas disposiciones reglamentarias fueron anuladas por el Tribunal Supremo en el 2021 y que ha supuesto de facto la obligación de devolver los importes ingresados indebidamente por las empresas eléctricas entre los años 2013 y 2021, así como la imposibilidad de recaudar dicho canon hasta que no se revisen los pliegos concesionales.
En la presente Alerta analizaremos en detalle esta cuestión y las novedades que se pretenden introducir vía Disposición adicional de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y cómo sortean lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo.