Análisis del esperado Reglamento de los servicios de recarga eléctrica: el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo

El pasado 19 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el esperado Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (“RD 184/2022”). Desde que se liberalizó la actividad de recarga eléctrica en el 2018 con la aprobación del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se estaba a la espera del desarrollo reglamentario que recogiera los requisitos para la prestación de los servicios de recarga del vehículo eléctrico, previstos en el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”).

Esta norma se encaja en un contexto global de descarbonización de la economía, en la línea, naturalmente, del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (“PNIEC”) y el paquete «Fit for 55», que tratan de alcanzar objetivos ambiciosos de movilidad sostenible y disminución de las emisiones de CO2 a la atmósfera. Adicionalmente, mediante el RD 184/2022, se da cumplimiento a uno de los objetivos contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”).

En la presente Alerta analizaremos los principales aspectos de esta norma y su adecuación a los objetivos que con ella se pretenden.

22 03 30 Alerta RD 184 - 2022 recarga eléctrica