La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha publicado recientemente la Sentencia de 25 de febrero de 2021, que resuelve el recurso de casación número 1990/2019, en la que contrariando la posición mantenida por los órganos de aplicación de los tributos y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sostiene que los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al extranjero pueden disfrutas de la exención contenida en el art. 7.p) LIRPF.
El posible inicio de un procedimiento frente a la Administración tributaria para alcanzar la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por no aplicar la exención a la que, conforme a la doctrina contenida en la sentencia, hay derecho, exigiría un análisis circunstanciado, debiéndose adecuar las actuaciones y procedimientos a seguir a las circunstancias de cada caso (cumplimiento de los requisitos, existencia o no de actuaciones administrativas previas de comprobación e inspección, interposición de recursos o reclamaciones, etc.).