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El TEAC acaba de publicar una Resolución de 22 de febrero de 2024 que versa sobre la posibilidad de acreditar tardíamente las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no incluidas en las autoliquidaciones de los ejercicios en que se generaron los gastos, aunque dichos ejercicios estuvieran ya prescritos.
A juicio del Tribunal administrativo, cuando se inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones en el que el obligado tributario solicita el reconocimiento de la deducción de I+D+i respecto de gastos incurridos en ejercicios ya prescritos, la Administración debe proceder a comprobar si los gastos incurridos por la entidad en tales ejercicios son válidos a efectos de aplicar la pretendida deducción y ello, con independencia de que dicha deducción no hubiera sido declarada por la interesada en el ejercicio en que se incurrió en el gasto de I+D+i.
24 05 23 Alerta Informativa TEAC deducción de investigación y desarrollo