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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha hecho pública, el 4 de marzo de 2021, una nota con el objetivo de clarificar distintas cuestiones referidas a la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional contemplada en el antiguo artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el actual artículo 31 de la Ley 27/2014, reguladora del mismo impuesto para los ejercicios impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
El objetivo de la referida nota de la AEAT no parece otro que poner de manifiesto los criterios adoptados en el marco de procedimientos de comprobación, que se consideran confirmados tanto a nivel administrativo como judicial, para la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional sobre rentas obtenidas en el extranjero sin mediación de establecimiento permanente.