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El Tribunal Supremo acaba de confirmar la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración tributaria en un supuesto de hecho en que resultaba de aplicación el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, desliza importantes comentarios en relación con la correcta intelección de la letra f) del artículo 15 de la LIS actualmente vigente que, si bien no forman parte de la ratio decidendi del fallo jurisdiccional, sí pueden ser considerados relevantes obiter dicta, con profundas consecuencias, por ejemplo, sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores.
21 02 15 Alerta informativa_deducibilidad intereses de demora TRLIS