Directiva por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento

Este 17 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor en virtud de la cual, las empresas de la UE deberán compartir información sobre la brecha salarial y subsanar las diferencias injustificadas en el nivel retributivo medio cuando estas superen el 5% en los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la información sobre las retribuciones.

La obligación de informar cada tres años se extenderá a las empresas de 100 o más personas trabajadoras y anualmente a las empresas con una plantilla superior a 250 personas. Sin perjuicio de lo anterior, los Estados miembros pueden, con arreglo al Derecho nacional, exigir a las empresas con una plantilla inferior a 100 personas que faciliten información sobre las remuneraciones.

Cuando las diferencias salariales superen al 5% y no hayan sido justificadas o subsanadas por la empresa, se realizará una evaluación retributiva conjunta en cooperación con la representación de las personas trabajadoras. Asimismo podrá pedirse a la inspección de trabajo o al organismo de fomento de la igualdad que participen en el proceso.

La nueva Directiva también incluye disposiciones sobre la indemnización a las víctimas de discriminación salarial, como por ejemplo, la recuperación íntegra de los atrasos y las primas o pagos en especie correspondientes, el resarcimiento por la pérdida de oportunidades o los daños morales.

En el ámbito de aplicación de las nuevas normas se ha incluido por primera vez la discriminación interseccional (combinación de múltiples formas de desigualdad). La Directiva también contiene disposiciones que garantizan que se tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Finalmente, en los casos de discriminación salarial, la carga de la prueba recaerá en la empresa, quien deberá demostrar no haber infringido las normas de la UE en materia de igualdad salarial y transparencia retributiva. Las sanciones por infracciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán multas.

La Directiva entrará en vigor a los veinte días desde su publicación y los países de la UE dispondrán entonces un máximo de tres años para su trasposición.

Para mayor información adjuntamos la Directiva publicada y quedamos a su entera disposición para aclarar y ampliar la información contenida en el presente correo electrónico, así como para revisar con ustedes las implicaciones que pueden derivarse de la publicación de esta Directiva.

Autores: Olga Cecilia / Vanessa Pajares - People Advisory Services de EY

 

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