Doctrina del Tribunal Supremo en relación con el IAE de las actividades incididas por el COVID

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo) estableció un amplio conjunto de medidas aplicables durante la vigencia del estado de alarma que afectaron directamente a la vida de los ciudadanos, así como a la actividad empresarial, comercial y de servicios. Como consecuencia de ello, algunas industrias sufrieron una paralización de la actividad y el cierre de establecimientos.

El Tribunal Supremo ha declarado recientemente que resulta manifiesto que dicho Real Decreto, aunque circunscrito a un determinado periodo temporal, puede afectar al cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas de una multiplicidad de contribuyentes, trascendiendo incluso de los casos objeto de dichos pronunciamientos. Tal y como ha señalado el Alto Tribunal es preciso analizar caso por caso el tipo de actividad ejercido por los contribuyentes y de qué forma resultaron afectados por la suspensión de actividades que conllevó el estado de alarma, del mismo modo que debe considerarse si la paralización de la actividad fue total o, por el contrario, fue parcial. Por lo que, de todo ello, recomendamos realizar el referido análisis en conexión con los pronunciamientos del Tribunal, de cara a concluir si las mismas resultan de aplicación y en su caso, impulsar los procedimientos oportunos ante la Administración competente.

23 06 19 Alerta Informativa Sentencias TS IAE Covid