Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 23 de septiembre de 2020 (nº rec. 1996/2019, caso Colgate Palmolive España) que rechaza que la condición de beneficiario efectivo resulte implícita en el artículo 12 (cánones) del convenio fiscal España-Suiza.
La cuestión de fondo objeto del recurso de casación pasa por aclarar los límites objetivos y temporales de la “interpretación dinámica de los convenios fiscales ” a la luz de los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE (MC OCDE) y si éstos pueden servir como fundamento para aplicar el concepto de beneficiario efectivo en el marco de un convenio de doble imposición, como el concluido entre España y Suiza (1966, y Protocolos 2006 y 2011), que no contiene tal cláusula en relación con la tributación en la fuente de los cánones. No obstante, el TS termina resolviendo la cuestión planteada atendiendo fundamentalmente a un enfoque de legalidad tributaria, superando en gran medida el análisis interpretativo.