El pasado otoño, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, estableció la obligación de utilizar factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y profesionales. Sin embargo, la entrada en vigor quedó aplazada hasta un año después de la aprobación de su desarrollo reglamentario para las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros, y dos años para las restantes.
El objetivo de esta obligación es doble: por un lado, la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales realizadas entre empresarios y, por otro, el fomento de la digitalización de las empresas españolas, en particular de las de menor tamaño. Además, todas las facturas deberán ser enviadas a una solución pública de facturación con información de su contenido y estado, lo cual permitirá a la Administración monitorizar los plazos de pago.
En todo caso, la extensión de la facturación electrónica va a suponer una revolución en los sistemas y procesos de todas las empresas.
La ley aprobada en septiembre pasado apenas permitía aventurar las características del nuevo sistema. El texto que el Gobierno acaba de someter a audiencia pública establece los requisitos técnicos y de información básicos y, de este modo, anticipa las adaptaciones y estrategias que deberán seguir las empresas. La presente alerta aborda el detalle de todo ello.