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El Tribunal Supremo considera que las retribuciones percibidas por los consejeros por las labores de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, no pueden disfrutar de la exención contenida en el art. 7.p) LIRPF.
A juicio del Tribunal la expresión "trabajos" que utiliza el precepto examinado, debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los Consejos de Administración.