La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha publicado recientemente la Sentencia de 19 de febrero de 2020, que resuelve el recurso 485/2017, en la que contrariando la posición mantenida hasta ahora por los órganos de aplicación de los tributos, por la Dirección General de Tributos (DGT) y por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), sostiene que las retribuciones percibidas por los consejeros por las labores de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, pueden disfrutar de la exención contenida en el art. 7 p) LIRPF.
El posible inicio de un procedimiento frente a la Administración tributaria para alcanzar la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por no aplicar la exención a la que, conforme a la doctrina contenida en la sentencia, hay derecho, exigiría un análisis circunstanciado, debiéndose adecuar las actuaciones y procedimientos a seguir a las circunstancias de cada caso (cumplimiento de los requisitos, existencia o no de actuaciones administrativas previas de comprobación e inspección, interposición de recursos o reclamaciones, etc.).
A estos efectos es aconsejable anticipar dicho análisis con carácter preventivo, con independencia de la decisión final que pudiera adoptar el Tribunal Supremo sobre la cuestión controvertida.