Espaldarazo a la aplicación de la exención del art. 7p) LIRPF a los miembros del Consejo de Administración por las labores de supervisión y control en filiales en el extranjero

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha publicado recientemente la Sentencia de 19 de febrero de 2020, que resuelve el recurso 485/2017, en la que contrariando la posición mantenida hasta ahora por los órganos de aplicación de los tributos, por la Dirección General de Tributos (DGT) y por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), sostiene que las retribuciones percibidas por los consejeros por las labores de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, pueden disfrutar de la exención contenida en el art. 7 p) LIRPF.

El posible inicio de un procedimiento frente a la Administración tributaria para alcanzar la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por no aplicar la exención a la que, conforme a la doctrina contenida en la sentencia, hay derecho, exigiría un análisis circunstanciado, debiéndose adecuar las actuaciones y procedimientos a seguir a las circunstancias de cada caso (cumplimiento de los requisitos, existencia o no de actuaciones administrativas previas de comprobación e inspección, interposición de recursos o reclamaciones, etc.).

A estos efectos es aconsejable anticipar dicho análisis con carácter preventivo, con independencia de la decisión final que pudiera adoptar el Tribunal Supremo sobre la cuestión controvertida.

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