Gravamen temporal sobre las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Ayer 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el texto de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (la “Ley 38/2022”).

En este sentido, la Ley 38/2022 crea un nuevo gravamen “ex novo” que resultará de aplicación para las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma total de ingresos brutos por intereses y comisiones en el año 2019 (pre-Covid) fuese igual o superior a 800 millones de euros.

Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito que se encuentren obligados a este gravamen deberán ingresar en el mes de septiembre -con un pago anticipado en febrero- el resultado de aplicar el porcentaje del 4,8% a la suma del margen de intereses y comisiones neto del ejercicio inmediatamente anterior.

El gravamen tiene naturaleza temporal, fijándose una duración inicial de dos ejercicios (2023 y 2024). Con posterioridad, se evaluará por parte del Gobierno su mantenimiento con carácter permanente.

El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

 

22 12 29 Alerta Informativa - Gravamen temporal