La Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, introduce importantes modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre que regula el Impuesto sobre Gases Fluorados (en adelante, IGFEI), que se desarrollan en el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, y la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que aprueba los modelos de autoliquidación y devolución.
Como se desarrolla en la alerta, los cambios son estructurales por lo que, más que de una modificación, estamos ante la introducción de un nuevo impuesto especial que podría ensanchar el colectivo de operadores afectados por el mismo, a través de una triple vía (ámbito objetivo, hecho imponible y supresión de exenciones), incluyendo a nuevas industrias o sectores, como, por ejemplo, las empresas de automoción y transporte, usuarios de equipos refrigerantes (entre otros, la industria alimentaria), química, metalúrgica, electrónica cosmética y farmacéutica.