El TC declara la inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible de la “plusvalía municipal”

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que comunica que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la medida en que establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

De acuerdo con la nota prensa publicada, el fallo declara la imposibilidad de atacar las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

21 10 26 Alerta Informativa_TC IIVTNU