La nueva autoliquidación rectificativa no impide la solicitud de rectificación de autoliquidaciones para alegar la infra

El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, publicado ayer en el BOE modifica los reglamentos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar la nueva figura de la autoliquidación rectificativa introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo.

Sin embargo, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá seguir utilizando cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, a saber: la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Convenio o Tratado Internacional.


24 02 01 Autoliquidaciones rectificativas