La Dirección General de Tributos ha manifestado mediante resolución vinculante número V1983-20, de 17 de junio, que la permanencia de las personas físicas en territorio español durante el periodo de estado de alarma será tenida en consideración a los efectos de determinar la residencia fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF.
Por contraposición, el Secretariado de la OCDE, mediante nota de 3 de abril de 2020, abogaba por excluir de la consideración de residente fiscal a aquella persona que, por motivos del confinamiento y la consecuente limitación de movilidad, hubiera permanecido en un territorio fuera de su país de residencia habitual.