El pasado viernes, 2 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la obligación para las sociedades cotizadas de asegurar que su consejo de administración tenga una composición que garantice, como mínimo, un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. La ley especifica que el número total de consejeros necesarios para alcanzar este objetivo debe ser el porcentaje más cercano al cuarenta por ciento, sin que pueda exceder el cuarenta y nueve por ciento del total de miembros del consejo. Esto asegura un avance significativo hacia la igualdad sin establecer una proporción forzada de ningún género.
Además, se enfatiza la importancia de que los procedimientos de selección de los miembros del consejo promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y la diversidad en aspectos como la edad, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales. Es esencial que estos procesos estén libres de sesgos implícitos que puedan conducir a cualquier forma de discriminación, y que, en particular, faciliten la selección de consejeras en un número que permita una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Respecto a la alta dirección, las sociedades cotizadas deberán velar por que tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio económico inmediatamente posterior y sucesivos.
En cuanto a las entidades no cotizadas, la ley extiende los principios de representación paritaria y presencia equilibrada a las sociedades de capital que no sean cotizadas pero que sean consideradas entidades de interés público, en base a su tamaño, actividad o número de empleados. Estas entidades deberán cumplir con el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración y puestos de alta dirección, aplicando el mismo umbral del cuarenta por ciento para el género menos representado. La ley establece una entrada en vigor diferida para las obligaciones de alta dirección en las entidades no cotizadas, proporcionando tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos.
La política de "cumplir o explicar", parte de la Ley 6/2023, obliga a las entidades que no cumplan a divulgar las justificaciones y las medidas correctivas en sus informes anuales. La CNMV es responsable de publicar una lista anual de empresas que cumplen con la ley, y en los casos de incumplimiento se requiere una comunicación clara a los accionistas. Las empresas que no puedan justificar su falta de progreso hacia la paridad de género pueden enfrentar repercusiones legales en los procedimientos legales pertinentes.
Con el objetivo de una implementación efectiva y transparente, la ley será aplicable veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta medida refuerza el compromiso de España con la paridad de género en roles de liderazgo al mismo tiempo que se alinea con las directivas de la Unión Europea para un entorno corporativo más inclusivo.