El Tribunal Supremo acaba de confirmar, en Sentencias de 22 de octubre y 4 de noviembre, un relevante giro jurisprudencial al limitar la potestad de la Administración tributaria para comprobar actos y negocios jurídicos celebrados en ejercicios prescritos y cuyos efectos se extienden a ejercicios no prescritos objeto de regularización.
La nueva jurisprudencia excluye esta potestad respecto de actos y negocios jurídicos anteriores al 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT). Y va a estudiar - Auto de 13 de noviembre de 2020, casación nº 4304/2020- si la limitación se debe extender hasta la introducción, en el artículo 115 de la LGT, de la referencia explícita a los ejercicios prescritos por la Ley 34/2015.