Novedades en materia de igualdad retributiva - Registro retributivo

16 abril 2021 PDF
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De acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, han desarrollado una nueva herramienta con la que las empresas podrán elaborar el registro retributivo de su organización.

La citada herramienta publicada en la web del Instituto de las Mujeres, introduce las siguientes matizaciones que merecen la pena destacar:

  • Deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor en cualquier momento en el periodo de referencia y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo (incluyendo la fecha de inicio y la fecha de fin de contrato, en su caso).
  • El registro deberá contener, de manera obligatoria, los importes efectivos. De acuerdo a la guía de uso adjunta, para este cálculo se considerarán los importes efectivos correspondientes a las retribuciones satisfechas a cada persona y para cada una de sus diferentes situaciones contractuales.
  • Además, voluntariamente podrán añadirse al registro los importes equiparados, teniendo en cuenta las retribuciones anualizadas (cuando nos encontremos con supuestos de reducción de jornada o periodos de trabajo inferiores al año), y según la última situación contractual del empleado, a fin proporcionar un dato adicional de comparabilidad.
  • La representación legal de las personas trabajadoras deberá tener acceso al contenido íntegro del registro, tanto a los importes efectivos como a los importes equiparados, en su caso.
  • El registro salarial debe contemplar la desagregación por sexo de los promedios y de las medianas de todos y cada uno de los conceptos retributivos que afecten a las empresas, sin agruparlos.
  • Se detallan las retribuciones que no tendrán consideración de salario: como indemnizaciones, pluses de distancia y transporte o dietas por alojamiento y manutención.
  • Se incluyen conceptos informativos como el motivo de la reducción de la jornada, el tipo de contrato (y su clave conforme a la normativa legal vigente) o el grupo de cotización a la Seguridad Social del empleado.

Quedamos a su entera disposición para aclarar y ampliar la información contenida en el presente correo electrónico, así como para revisar con ustedes las implicaciones que pueden derivarse de la publicación de esta herramienta.