Posible retraso en la implementación de la DAC 6

Esta modificación permite a los Estados Miembros optar por un aplazamiento de hasta 6 meses del plazo tanto para la presentación como para el intercambio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a la obligación de información de acuerdo con la Directiva. Adicionalmente, se establece la posibilidad de una extensión adicional de hasta tres meses para el caso de que los Estados continúen aplicando medidas extraordinarias por la situación de riesgo para la salud pública y las perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19.

20 07 08 Alerta Informativa_Posible retraso en la implementación de la DAC 6