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De conformidad con el Real Decreto-ley 8/2020, y sus modificaciones ulteriores en los Reales Decretos-leyes 11 y 15/2020, el 30 de mayo de 2020 ha finalizado el diferimiento de plazos y procedimientos tributarios establecido como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
Asimismo, es previsible que en los próximos días se produzca un incremento significativo de notificaciones por parte de las Administraciones tributarias, habida cuenta del levantamiento de la suspensión de los plazos de los procedimientos.