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El Tribunal Económico Administrativo Central unifica criterio en torno al cómputo de la exención contenida en el artículo 7.p) LIRPF para el caso de las retribuciones no específicas. Por un lado, se establece que cuando se trate de rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral cuya duración en el período impositivo sea inferior al año, la cuantía devengada por cada día de trabajo en el extranjero se calculará tomando en consideración el número de días de duración de dicha relación, en lugar del número total de días del año. Por otro lado, se determina que la exención debe calcularse de manera individualizada para cada pagador cuando el contribuyente haya mantenido dos o más relaciones laborales en el año en cuestión. En este caso, se debe considerar el número de días de duración de la relación laboral con cada respectivo pagador.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 8685/2023, de 19 de julio de 2024