En los próximos meses, cerca de 1.000 compañías españolas tendrán que presentar un Estado de Información No Financiera (EINF)
En los próximos meses, y tras la entrada en vigor de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre sobre Información no Financiera y Diversidad, cerca de 1.000 compañías españolas (aquellas que cumplan una serie de requisitos relativos a número de empleados, activos consolidados e importe neto de la cifra de negocio) tendrán que presentar un Estado de Información No Financiera (EINF), es decir, aquella relacionada con aspectos relativos a cuestiones medioambientales, sociales y de personal, derechos humanos, corrupción y soborno, y aspectos sociales/societarios.
Pudiera parecer que, una vez que el EINF se presenta en el registro mercantil, junto con las cuentas y el informe de gestión, ya estaría el trabajo hecho. Pues nada más lejos de la realidad, ya que empezará otro problema: la gestión del riesgo reputacional que pudiera derivar de este Informe. ¿Por qué?
En primer lugar, por la necesidad de que los datos que se presenten en este EINF sean fiables. Para evitar este problema, la Ley establece la necesidad de que los datos sean verificados por un tercero independiente y que, en su caso, puedan identificarse salvedades (con el consiguiente requerimiento de los órganos supervisores). Sin embargo, el problema de los datos (fraude aparte) suele residir en la debilidad de los sistemas internos de gestión e información. Y es que en muchas empresas la información no financiera no se ha incorporado en los sistemas de control de gestión ordinarios de la organización, sino que se encuentra dispersa en múltiples hojas Excel archivadas en ordenadores de empleados o proveedores de la empresa, con lo que ello puede suponer de falta de actualización y calidad de la información. Por tanto, la primera medida será contar con un buen sistema de información que permita gestionar, actualizar y asegurar los datos no financieros.
El segundo bloque de posibles riesgos reputacionales puede venir de la propia realidad que saque a la luz el EINF. No nos engañemos: los informes son una foto de la realidad de las compañías, por lo que será relativamente normal que afloren lagunas en la gestión de las empresas. Es decir, de igual forma que, al hilo de la formación financiera, se establecen planes de mejora para, por ejemplo, reducir la deuda, mejorar los costes, aumentar el EBITDA o las ventas, en los temas no financieros habrá, por ejemplo, que ponerse objetivos para reducir las emisiones de CO2, fomentar la diversidad o implantar medidas para prevenir y luchar contra la corrupción y el blanqueo de capitales. Por tanto, la segunda medida a tomar será gestionar y establecer planes de mejora en aquellos indicadores que afloren problemas relativos a cuestiones no financieras.
En tercer lugar, el riesgo reputacional puede surgir por la comparabilidad de los datos. ¿Somos conscientes de la magnitud de información que se va a poner en manos de organizaciones de la sociedad civil para escrutar este desempeño de las empresas? Por este motivo, habrá que poner especial cuidado en la definición de los indicadores para que, en caso de establecerse comparaciones, se utilicen magnitudes homogéneas. Y es que, casi con total seguridad, aparecerán distintos rankings sobre, por el ejemplo, la brecha salarial, sin tener en cuenta si el indicador utilizado considera aspectos como pluses de peligrosidad, complementos por horarios nocturnos o reducciones de jornada por maternidad, aspectos que pueden distorsionar el dato global de brecha salarial. Por tanto, una tercera medida será avanzar en una estandarización de indicadores por parte de los principales actores implicados en el reporte no financiero, aun cuando buena parte de ellos tomen como referencia el GRI.
Por último, habrá que aprender a gestionar el riesgo que supone reportar información que pudiera considerarse como ventaja competitiva por las empresas, especialmente en aquellas cuyo ámbito de actuación trasciende el mercado español y europeo. Y es que, en la medida en que otras legislaciones no exijan requisitos semejantes a la ley española, podemos encontrar que algunos indicadores pudieran desvelar información crítica para la competitividad de una empresa en un mercado. En este caso, podría verse el caso de una compañía que, al cumplir la Ley española, pudiera ocasionar un perjuicio a sus accionistas. Por tanto, habrá que hacer convivir los requerimientos de la ley con la necesidad preservar ciertas ventajas competitivas.