El 17 de marzo de 2025 se publicó en el BOE la resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.
Entre otros ámbitos destacados por su importancia relativa o riesgo fiscal en materia de precios de transferencia en 2025, la resolución hace alusión a “la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles”.
La valoración en la transmisión de activos intangibles se ha situado en el foco de las inspecciones tributarias en materia de precios de transferencia durante los últimos años, especialmente en transmisiones que se producen a nivel internacional, en línea con la creciente relevancia económica que han adquirido los activos intangibles en el seno de grupos multinacionales. Estas transmisiones, dado el importante valor económico y de negocio de este tipo de activos en la operativa de los grupos multinacionales, pueden implicar el traslado de grandes beneficios económicos entre países, lo que supone un aliciente para el control de estas operaciones por las autoridades tributarias de cada jurisdicción.
¿Qué son los activos intangibles?
Un activo intangible se podría definir como un recurso no físico que posee un valor económico relevante y contribuye a la generación de ingresos para el negocio. El concepto de activo intangible no posee una definición única, ya que puede ser interpretado de diversas maneras dependiendo del contexto y la perspectiva desde la cual se analice.
A efectos de su definición en materia de precios de transferencia, las Directrices de la OCDE[1] definen el concepto de activo intangible mediante una delimitación negativa, como un activo no físico ni financiero que puede poseerse o controlarse para su uso en actividades comerciales y cuyo uso o transferencia generaría una compensación en caso de que la operación se realizara entre partes independientes en circunstancias comparables[2]. Las Directrices ofrecen además una serie de ejemplos ilustrativos, en los cuales clasifican como activos intangibles las patentes, el know-how, los secretos comerciales y las marcas y nombres comerciales, entre otros[3].
Transmisión de activos intangibles
Las Directrices de la OCDE proporcionan orientación sobre la valoración a efectos de precios de transferencia de operaciones que conllevan la transferencia de activos intangibles o de derechos sobre estos. En este sentido, si bien la utilización de cualquiera de los cinco métodos de valoración habituales[4] enunciados en el Capítulo II de las Directrices puede resultar adecuada para la valoración de este tipo de operaciones, es posible que sea más adecuado el uso de otros métodos alternativos[5].
Esto es debido, principalmente, a las dificultades que plantea el análisis de comparabilidad relativo a operaciones de transferencia de activos intangibles, que revelará frecuentemente que no existe información sobre operaciones entre terceros independientes en el mercado cuyo grado de comparabilidad sea adecuado para valorar la operación en línea con el principio de plena competencia[6].
En este sentido, cuando no sea posible la identificación de operaciones comparables, las Directrices de la OCDE, además del reconocimiento del uso del método CUP (por ejemplo, casos en los que un activo intangible es adquirido a un tercero independiente por una empresa del grupo e inmediatamente transmitido a otro miembro del grupo)[7] y del método profit split[8], proponen la posibilidad de la utilización de técnicas de valoración económicas[9] para la determinación del valor de mercado de estas operaciones.
Técnicas de valoración económica en precios de transferencia
El Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la Unión Europea (EU Joint Transfer Pricing Forum) publicó el 16 de octubre de 2017 el Informe sobre el uso de técnicas de valoración económica en precios de transferencia, con el objetivo de desarrollar lo dispuesto en las Directrices y establecer una conexión entre la práctica general de la valoración económica y los precios de transferencia y servir como referente para la aplicación de estas técnicas en línea con el principio arm’s length[10].
Se debe considerar la adecuación de la técnica de valoración económica y justificar y documentar su selección atendiendo a los principios de transparencia, proporcionalidad y coherencia. Teniendo en cuenta que gran parte de estas técnicas utilizan inputs sensibles a precios de transferencia, es muy importante asegurar que estos inputs (por ejemplo, la tasa de descuento determinada) y las estimaciones o asunciones cumplan con el principio arm’s length.
Aunque existen diversas técnicas y normas de valoración económica, estas se encuentran bastante armonizadas en Europa, así como en países terceros (como Estados Unidos), puesto que estas se basan en parámetros comunes. En el contexto de la transmisión de activos intangibles a nivel internacional el uso de técnicas de valoración armonizadas es un aspecto muy relevante de cara a posibles interacciones con las administraciones tributarias de otros países.
El Informe del Foro menciona los parámetros clave para la aplicación de las técnicas de valoración económica, que son: i) los flujos de caja o ingresos futuros, incluidas las tasas de crecimiento basadas en proyecciones financieras, que pueden incluir tasas de royalties o rendimientos rutinarios (routine returns), ii) las tasas de descuento y iii) la vida útil y el valor residual de los activos. Los valores de estos parámetros podrán ser estimados con métodos de precios de transferencia y, en todo caso, deberán estar en línea con el principio arm’s length. El Informe también proporciona ciertas directrices y consideraciones para el cálculo de estos parámetros.
Las principales técnicas de valoración económica utilizadas a efectos de precios de transferencia utilizan un enfoque basado en los ingresos, que se fundamenta en la capacidad de generación de flujos de caja o ingresos del activo intangible. Los principales métodos asociados a este enfoque son el método del flujo de caja incremental (incremental cash flow method), el método de la exención de royalties (relief from royalty method), el método de la prima de beneficio (premium profit method), el método del valor residual (residual value method) y el método del exceso de ganancias (excess earnings method).
Adicionalmente, existen otros métodos utilizados en la valoración de activos o empresas que, si bien son menos habituales, también son aplicables a la valoración en la transmisión de intangibles en el contexto de precios de transferencia, basados en el enfoque de mercado (método del precio de adquisición, método de la capitalización bursátil y método de múltiplos comparables) o el enfoque de activos o costes (método del coste histórico y método del coste de reemplazo).
Especial referencia a los activos intangibles de difícil valoración (hard-to-value intangibles)
Los activos intangibles de difícil valoración (hard-to-value intangibles) son aquellos para los cuales, por diversas cuestiones, en el momento de su transferencia entre entidades vinculadas, (i) no existen comparables fiables, y (ii) las previsiones efectuadas en el momento de la operación de los flujos de caja o rentas que se espera deriven en el futuro del activo intangible transferido, o las hipótesis que sustentan la valoración del activo intangible, son muy inciertas[11].
Además, en muchas ocasiones se producen asimetrías entre la información de la que disponen los contribuyentes y las administraciones tributarias. Esto puede dificultar aún más la valoración de la fiabilidad de la información sobre la que el contribuyente ha basado el precio hasta que los resultados a posteriori se conozcan en los años posteriores a la transferencia del intangible[12].
Consecuentemente, las Directrices proponen que, si las administraciones tributarias no pueden contar con información fiable sobre la determinación del precio del intangible a priori, podrán considerar los resultados a posteriori para evaluar el precio fijado por el contribuyente[13]. No obstante, este enfoque no aplicará cuando al menos se cumpla una de las siguientes condiciones[14]:
► El contribuyente aporta detalle suficiente sobre las previsiones a priori y pruebas fiables de que las diferencias entre las estimaciones y los resultados reales se deben a acontecimientos que no pudieron ser previstos.
► La transferencia del intangible está cubierta por un acuerdo previo de valoración.
► La diferencia entre las estimaciones financieras y los resultados reales no provoca una reducción o un aumento del precio del activo intangible de más del 20% del precio fijado en el momento de la operación.
► Han transcurrido cinco años desde el momento en el que el intangible generó por primera vez ingresos de un tercero para el adquirente y, en dicho plazo de comercialización, la diferencia entre las previsiones financieras y los resultados reales no supera el 20% de las estimaciones realizadas.
Conclusiones
En conclusión, el creciente impacto de los activos intangibles en los modelos de negocio de los grandes grupos multinacionales ha contribuido a que las autoridades fiscales hayan puesto un especial foco en ellos, especialmente en las operaciones de transmisión entre entidades vinculadas a nivel internacional. Las autoridades fiscales son conscientes de la importancia de ejercer un control riguroso sobre este tipo de operaciones para evitar el traslado indebido de beneficios entre jurisdicciones.
Los contribuyentes deben prestar especial atención al llevar a cabo estas operaciones, asegurándose de cumplir con los principios de proporcionalidad, coherencia y transparencia en la justificación y documentación de la valoración de la operación, cumpliendo con el principio arm’s length. Para ello, el conocimiento y la correcta aplicación de las técnicas de valoración, especialmente las técnicas de valoración económicas (por su mayor grado de dificultad técnica), son esenciales para evitar inspecciones y minimizar así el riesgo de disputas con las autoridades tributarias a nivel internacional y la imposición de ajustes fiscales.