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¿Por qué deberían los Consejos (pre) ocuparse de la Información no Financiera?

Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad, unas 1.500 empresas españolas se han visto obligadas a presentar en el Registro Mercantil, el Estado de Información no Financiera (EINF)

Y, para hacerlo breve, ese documento, el EINF, debe ser firmado por todos los administradores, quienes asumen, a todos los efectos, unas responsabilidades muy semejantes a las que contraen al firmar la información financiera (es decir, las cuentas de toda la vida).

Por tanto, la pregunta es sencilla: si las responsabilidades del Consejo en materia financiera y no financiera son semejantes... ¿cuenta hoy este órgano con las mismas herramientas para proteger su responsabilidad y garantizar la veracidad de ambas informaciones? La respuesta también es sencilla: no, todavía.

Y es que, con los datos extraídos del Estudio Comparativo de los Estados de Información No Financiera (EINF) del IBEX 35, realizado por EY, podemos afirmar que el nivel de desarrollo de la información no financiera se encontraría hoy en el mismo punto en el que lo estaba la información financiera en el siglo pasado. Quizás parezca exagerado decir que fue tras las crisis del 29 cuando se empieza a exigir una normalización contable (auditoría) y una transparencia informativa (simetría de información) a las empresas cotizadas, primero en Estados Unidos y luego en el resto del mundo.

¿Por qué hacemos esta afirmación?

En primer lugar, porque el 98% de los indicadores cuantitativos no financieros tiene más de una forma diferente de medición a pesar de que el Global Reporting Iniciative (GRI), el estándar de reporte en sostenibilidad seguido por las principales compañías del mundo, data de 1997. Tal es la heterogeneidad de las formas de calcular estos indicadores, y la variabilidad de sus resultados, que es muy difícil comparar los logros de una compañía frente a las de su sector o frente al conjunto del IBEX. Esto no ocurre con los indicadores financieros (EBITDA, OIBDA, Cash Flow, BAI, PER...) porque sobre ellos hay unanimidad en la forma de cálculo.

En segundo lugar, solo el 55% de las empresas del IBEX 35 incorpora objetivos no financieros en su estrategia, con lo que es difícil gestionar, medir o establecer líneas de mejora. En el campo financiero sería impensable no fijar objetivos porque sin ellos no sería posible ni hacer el presupuesto (de ingresos y gastos), ni gestionar, ni lograr la confianza de los mercados… ni prácticamente nada.

En tercer lugar, el 77% de las empresas tiene aprobadas políticas de RSC por el Consejo de Administración, frente al 37% en 2018. Si no existe una política es difícil que pueda acometerse, de forma ordenada y coordinada, una estrategia de desarrollo sostenible en la compañía. Incluso, el Consejo de Administración pudiera ser considerado responsable de los daños derivados de dicha situación si se llegara a determinar que el origen de la misma radica en la dejación del ejercicio de su competencia indelegable en RSC. En el resto de facultades indelegables del Consejo (y la política de RSC es una de ellas en el caso de las Sociedades de Capital) el Consejo está más protegido.

Por último, el 100% de las empresas del IBEX ha verificado sus EINF, en el que, en todos los casos menos uno, se han realizado siguiendo la Norma ISAE 3000, el estándar utilizado por las firmas de auditoría. Este es, sin duda, un buen punto de partida pero, debido a la madurez de la información no financiera, las compañías están obteniendo aseguramiento “limitado” de la información, que no es el mismo tipo de aseguramiento – “aseguramiento razonable”- que obtienen en sus cuentas anuales.

En resumen, tras un año de vida de la Ley 11/2018 y aunque las empresas del IBEX 35 presentan una foto muy positiva (algunas de ellas llevan ya años trabajando en este tema), hay dos líneas de avance claras a corto y medio plazo. Primera: asegurar la calidad y el control del dato, a pesar de la heterogeneidad de las fórmulas de cálculo. Y segunda: articular los mecanismos de gobierno corporativo que permitan al Consejo ejercer eficazmente su responsabilidad indelegable en materia de RSC y Sostenibilidad, mediante políticas, normativas internas, mecanismos de seguimiento y métricas que aseguren el control y supervisión necesarios.

Resumen

Con estas dos medidas, los Consejos de Administración podrán preocuparse menos de los posibles efectos negativos de la Ley y ocuparse más en avanzar en la consecución del espíritu de la Ley 11/2018: -crear valor a largo plazo de forma sostenible-, “espíritu” que, en el caso de los inversores, se traduce en decisiones de inversión… o desinversión.

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