El pasado 12 de mayo, el Parlamento Vasco aprobó la Ley del Sector Público Vasco. En sus propias palabras, pretende convertirse en el texto de referencia en relación con el entramado público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Desde luego, se trata de un cuerpo normativo prolijo, en el que se recogen las principales reglas a las que se sujeta la Administración autonómica vasca, en cuanto a sus aspectos organizativos. Tal es su vocación de norma omnicomprensiva en tal materia, que reitera reglas contenidas en la legislación básica del Estado, que en todo caso resultarían aplicables.
De su regulación, en primer lugar, cabe destacar el foco en lo que denomina el dimensionamiento y transformación del sector público vasco. Así, la Ley busca que el tamaño de la Administración autonómica vasca sea adecuado a sus fines, funciones y servicios, y que su configuración atienda a una serie de criterios, de los que destacaremos los principales.
Así, establece unos requisitos exigentes para que se puedan crear entidades instrumentales, en lo que constituye una preferencia por la conservación de funciones y medios en la Administración general. Por otra parte, establece una prioridad por la elección de entidades sujetas a un régimen más jurídico-público, frente a otras sujetas, en mayor medida, a Derecho privado.
En otro orden de cosas, introduce requisitos adicionales para acudir a determinados tipos de entidades. Por ejemplo, que para la participación en consorcios todas las administraciones efectúen aportaciones o que la satisfacción de los intereses que justifican su existencia no pueda tener lugar mediante un convenio. En el mismo sentido, también exige, para la participación en fundaciones del sector público vasco, que haya miembros privados con aportaciones que hayan hecho aportaciones económicas.
Por otra parte, establece cautelas para evitar duplicidades entre unidades administrativas o entre entidades, exigiendo un análisis previo, así como la correspondiente reordenación de medios para evitar ineficiencias. Asimismo, procura que las estructuras sean planas y ligeras, por ejemplo, exigiendo una justificación para la creación de subdirecciones generales, prohibiendo que los órganos periféricos generen duplicidades, o permitiendo que los servicios jurídicos de la Administración General integren órganos consultivos. Sin embargo, no evita la tentación de crear un nuevo órgano, denominado Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público.
En segundo lugar, se advierte un particular énfasis por garantizar la participación, la confianza en las instituciones y la transparencia. Así, destacan el registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o el registro de convenios en vigor, de acceso público.
También se establecen medidas de transparencia activa, y todas las reglas en materia de transparencia se extienden a la totalidad de los entes del sector público vasco, aunque estén sometidos a Derecho privado. Se crea, asimismo, la figura de los espacios estables de participación ciudadana y asociativa, aunque no se caracterizan de manera suficiente.
En tercer lugar, resulta notable el esfuerzo por incorporar herramientas de gestión propias del mundo empresarial, para modernizar el proceder administrativo y contribuir a la búsqueda de su eficiencia. En este sentido, cabe referirse a la exigencia de planificación y de evaluación, contemplando flujos de trabajo y flujos de información, al énfasis en la definición de métricas de desempeño, así como al foco en la evaluación, que da lugar a informes anuales por entidades que son aprobados por el Consejo de Gobierno y remitidos al Parlamento para su control. Como ejemplo, se prevé que la falta de actividad de los órganos colegiados consultivos dé lugar a la toma en consideración de su reformulación o extinción.
En otro orden de cosas, se prevén unidades que aprovechen economías de escala y especialización, como las unidades organizativas horizontales o las estructuras comunes para determinadas funciones, entre las que se encuentra la asistencia jurídica, la gestión de recursos humanos, la gestión económica, los sistemas de información o las telecomunicaciones, entre otras. Adicionalmente, se contemplan centros de gestión unificada, que ofrezcan a los ciudadanos un único punto de contacto en procesos complejos o de gran incidencia para la ciudadanía.
En cuarto lugar, se pretende impulsar la digitalización de la Administración autonómica vasca, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, estableciendo, por ejemplo, el fomento de la interoperabilidad y las comunicaciones interadministrativas por medios electrónicos.
Y, en quinto, se impulsa el empleo del euskera, permitiendo que las comunicaciones interadministrativas tengan lugar en una sola de las lenguas cooficiales, y que los procedimientos con más de un interesado se tramiten en la lengua que elijan o, subsidiariamente, en la lengua empleada por el que inició el procedimiento, sin perjuicio de que las resoluciones definitivas se dicten siempre en las dos lenguas.
En definitiva, se trata de un texto legal que, con independencia de las cuestiones ideológicas que subyacen a algunos de sus planteamientos, pretende modernizar el funcionamiento del sector público vasco, incorporando novedades interesantes.