En el proceso de digitalización fiscal en España, dos normativas destacan por su impacto directo en los sistemas de facturación: VERI*FACTU y la Facturación Electrónica obligatoria B2B, recogida en la Ley Crea y Crece.
Aunque ambas comparten el objetivo de impulsar la transformación digital y la transparencia fiscal, no son equivalentes. Distinguir entre ambas es clave para evitar confusiones y cumplir correctamente con cada obligación.
Origen, objetivos y diferencias clave
Las dos normativas impulsan la digitalización empresarial, pero su origen, propósito y ámbito de aplicación son diferentes.
VERI*FACTU:
- Origen: Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley Antifraude).
- Objetivo: Reforzar el control fiscal y prevenir el fraude, garantizando que la AEAT disponga de un registro fiable de todas las operaciones comerciales.
- Enfoque: Establece los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF), asegurando la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de las facturas emitidas B2B, B2C o simplificadas.
- Función: Regula cómo se genera una factura de forma segura, definiendo la relación entre el contribuyente y la AEAT a través del software de facturación.
- El término VERI*FACTU proviene de uno de los dos tipos de SIF previstos en el reglamento.
Facturación Electrónica B2B:
- Origen: Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece).
- Objetivo: Digitalizar las relaciones comerciales y combatir la morosidad, asegurando que las operaciones entre empresas se gestionen íntegramente por medios electrónicos.
- Enfoque: Define la relación empresa ↔ empresa, regulando el formato y envío de facturas electrónicas entre compañías.
- Función: Obliga a utilizar formatos electrónicos estructurados y canales de intercambio certificados (plataformas privadas o la plataforma pública de la AEAT).
¿A quién afecta cada normativa y cuándo entran en vigor?
El Reglamento VERI*FACTU afecta a dos grandes colectivos:
- Fabricantes y comercializadores de software de facturación (SIF): el plazo para adaptar y certificar sus soluciones finalizaba el 29 de julio de 2025.
- Empresarios y profesionales que cumplan la “regla de los cuatro NO”:
- NO facturen exclusivamente de forma manual.
- NO estén adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- NO tengan domicilio fiscal en País Vasco o Navarra.
- NO estén exentos del RRSIF (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación).
Calendario de aplicación:
- 1 de enero de 2026: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026: resto de obligados tributarios.
La normativa de Facturación Electrónica obligatoria B2B obliga a todas las empresas y autónomos que realicen operaciones B2B (entre empresarios o profesionales) a emitir y recibir facturas electrónicas, con independencia del sector o tamaño.
No aplica a operaciones B2C ni a transacciones internacionales.
Calendario previsto:
- Grandes empresas (>8 M€ facturación anual): previsiblemente en 2027.
- Resto de empresas y autónomos: previsiblemente en 2028.
Modalidades de cumplimiento de VERI*FACTU
VERI*FACTU obliga a que el software de facturación genere un registro electrónico por cada factura emitida, ya sea completa o simplificada, garantizando que esta no pueda modificarse ni eliminarse sin dejar rastro.
Existen dos modalidades:
- VERI*FACTU (envío a la AEAT): El software remite automáticamente los registros a la Agencia Tributaria, aportando mayor transparencia y automatización
- NO VERI*FACTU: Los registros se conservan en el propio sistema del contribuyente. Ofrece más autonomía, pero exige un control riguroso de los datos.
La elección entre una u otra dependerá del nivel de digitalización, los recursos técnicos.
Además, la AEAT ofrece un formulario online tipo VERI*FACTU para pequeños operadores sin software propio.
Cumplimiento de la Facturación Electrónica B2B
Los requisitos funcionales de la Ley Crea y Crece son:
- Formato estructurado: obligatorio; se elimina el PDF como factura electrónica (aunque habrá un periodo transitorio).
- Interoperabilidad: las plataformas y softwares deben poder comunicarse entre sí.
- Estados de la factura: el receptor debe informar sobre la aceptación, rechazo o pago.
- Firma electrónica: obligatoria para garantizar autenticidad e integridad.
El intercambio podrá hacerse por dos vías:
- A través de plataformas privadas certificadas y conectadas entre sí.
- A través de la plataforma pública de la AEAT.
Preguntas frecuentes sobre las diferencias entre ambas normativas