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Nueva cuestión prejudicial sobre el impacto en el valor en aduana de las modificaciones en el precio de los productos importados (Asunto C-782/23)

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Artículo escrito por Hugo González y Alfonso Santiago - EY Abogados

El Tribunal Supremo de Lituania ha elevado cuestión prejudicial en relación con un supuesto de importación de gasóleo y carburante por el que se paga un valor provisional y, posteriormente, se fija el valor definitivo con base en las fluctuaciones de precios y tipos de cambio. Estas fluctuaciones pueden causar que el precio de compra final sea diferente al que sirvió de base para el cálculo del valor en aduana declarado en el momento de la importación.

En concreto, el tribunal remitente alberga dudas sobre si debe aplicar el método de valor de transacción cuando sólo se conoce el valor provisional, y en un supuesto en el que el precio final:

(i) depende de circunstancias objetivas, ajenas a la voluntad de las partes y desconocidas cuando se presenta la declaración

(ii) el valor definitivo no está determinado en la importación, pero las condiciones para su cálculo definitivo hacen que el importe sea determinable en un futuro

De acuerdo con el criterio del Abogado General, el valor de transacción debe aplicarse y ajustarse posteriormente, siempre que la venta y el precio no estén sujetos a condiciones que impidan determinar el valor de las mercancías. En este caso, los factores que afectan a la determinación del precio definitivo son condiciones de venta determinables y, en consecuencia, exigen la aplicación del método de valor de transacción.

El Abogado General señala que, a diferencia del caso Hamamatsu, donde los ajustes se calculaban de manera general en función del beneficio operativo del importador, en este caso las condiciones de venta que afectan a la determinación del precio no dependen únicamente de la voluntad de las partes, sino de circunstancias objetivas y externas, que son determinables y verificables por la aduana. En particular, en el caso Hamamatsu la determinación del valor de las mercancías era notablemente más compleja, especialmente debido a la dificultad de la aduana para su verificación, motivo por el cual no es adecuado extender las conclusiones de aquel caso a la presente situación.

El caso Hamamatsu tuvo un impacto significativo, ya que de su interpretación literal se podía concluir que el TJUE estaba estableciendo limitaciones al uso del método del valor de transacción en situaciones donde se realizaban ajustes por precios de transferencia basados en el resultado operativo final de la empresa importadora.

En contraste con el caso Hamamatsu, el Abogado General concluye que en este caso debe aplicarse el método de valor de transacción y que el ajuste al precio final debe realizarse según el procedimiento de declaración simplificada previsto en los artículos 166 y 167 CAU, que permite declarar un valor provisional y completarlo cuando sea definitivo.

En principio, la opinión del abogado general parece coherente con el criterio fijado por el Departamento de Aduanas e IIEE en la nota NI DTORA 1/2023 sobre declaraciones en aduana simplificadas y complementarias, que establece un sistema específico de declaración que permite ajustes a posteriori en el valor en aduana – que pueden ser realizados a través de un escrito – basados en diversas circunstancias, como el pago de derechos de licencia, cánones, gastos de transporte, ajustes de precios de transferencia y ventas en consignación de productos.

Este sistema de declaración exige contar con la autorización previa del Departamento de Aduanas, la cual se concede tras confirmar el cumplimiento de diversos requisitos establecidos, entre otros (artículo 145 del Reglamento Delegado, 2015/2446):

- que el solicitante cumpla el requisito de inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal (artículo 39.a) CAU)

- en su caso, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias

- que el solicitante disponga de procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dificultades en el cumplimiento de la autorización

- en su caso, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias de importación y exportación vinculadas a prohibiciones y restricciones.

Aunque habrá que esperar a la resolución definitiva de la cuestión prejudicial, el pronunciamiento puede ser relevante no sólo para operadores del sector de hidrocarburos que fijen precios de venta provisionales que son posteriormente ajustados por los precios medios del combustible en el mercado y el tipo de cambio medio, sino también para otros operadores que calculen el valor definitivo del producto importado (una vez presentada la declaración de aduana) con base en condiciones de venta determinables a futuro y cuya verificación pueda realizarse fácilmente por la Administración.

Por lo tanto, recomendamos a los operadores:

  • Identificar los flujos de operaciones de importación.
  • Determinar el método de valoración en aduana que se está utilizando, ya sea el valor de transacción u otros métodos de valoración secundarios.
  • Identificar las condiciones de venta que puedan modificar el precio de las mercancías importadas.
  • Identificar la documentación que justifique los ajustes y, si aplica, su metodología.
  • Verificar la frecuencia de los ajustes.
  • Concluir si la compañía debe obtener una autorización para usar un valor provisional en sus declaraciones según la nota informativa del Departamento de Aduanas.

Mediante este análisis, los operadores podrán gestionar adecuadamente los riesgos asociados a una posible infravaloración de los productos importados. Adicionalmente, en supuestos de ajustes a la baja del precio de los productos, podrán utilizar un mecanismo para la devolución periódica de los derechos pagados en exceso.  

Resumen

El Abogado General del TJUE ha expuesto sus conclusiones en relación con un nuevo caso de ajustes del valor en aduana tras la importación. En concreto, se eleva cuestión prejudicial – asunto C-782/23 – para confirmar (i) si procede aplicar el método de valor de transacción y (ii) si procede realizar un ajuste al valor declarado cuando se ha acordado un precio provisional en la importación y su precio final se determina a posteriori, con base en condiciones de la venta que son ajenas a la voluntad de las partes y desconocidas en el momento de la importación. En opinión del Abogado General, estas condiciones para la venta no impiden la determinación del valor en aduana por el método de valor de transacción. En particular, el criterio expuesto se desmarca de la opinión del TJUE (en el asunto C-529/16, Hamamatsu Photonics Deutschland GmbH), en la medida en que las condiciones para la fijación del precio en este caso son determinables y pueden ser comprobadas por la Administración. También se confirma que el ajuste a posteriori al valor de transacción debe realizarse por el método de declaración simplificada previsto en el artículo 166 del CAU.

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