Se contemplan únicamente dos contratos temporales, por circunstancias de la producción y por sustitución.
Una de las conclusiones que se puede extraer del acuerdo para la reforma laboral es que su alcance no ha sido tan ambicioso como podía esperarse teniendo presente el pacto de legislatura suscrito por el Gobierno hace poco menos de dos años. Prueba de ello son las reacciones del arco parlamentario, que auguran una prolongación de la negociación durante el trámite de ratificación en las Cortes.
El apartado en el que la reforma laboral se proyecta con mayor intensidad es en el relativo a la contratación laboral, haciéndose así eco de las exigencias de Bruselas en aras de reducir las tasas de temporalidad. La nueva norma contempla únicamente dos contratos temporales, por circunstancias de la producción y por sustitución, endureciéndose las reglas en materia de presunciones del carácter indefinido de los contratos, la concatenación de estos y las infracciones.
La reforma en materia de contratos a tiempo parcial afecta en especial a los fijos-periódicos, que se subsumen en el contrato fijo discontinuo al objeto de que este tipo de contratación pueda absorber algunas necesidades de flexibilidad que hasta la fecha se cubrían mediante contratos temporales.
Prueba de resistencia
Hace unos días, responsables de Confebask estimaban que el crecimiento de la economía del País Vasco podría oscilar entre el 4% y 7% en 2022, tasas que podrían traducirse en un récord histórico de nuevas afiliaciones: hasta los 25.000 nuevos empleos.
Si estas previsiones se hacen en realidad, serán una auténtica prueba de resistencia del nuevo marco de contratación. Y si se trata de crecimiento estable y sostenido, la economía vasca podría convertirse en un muy buen ejemplo de aplicación de las reglas de juego en materia de contratación laboral que, sin ninguna duda, apuesta por la contratación indefinida.
Mayor polémica se está generando en el apartado correspondiente a la negociación colectiva. Frente a las especulaciones que ha habido respecto del alcance de los convenios colectivos de empresa, la nueva norma se limita a eliminar del listado de materias las referidas al salario base y los complementos salariales, y en materia de ultraactividad se prevé su duración ilimitada siempre que no exista pacto en contrario.
La polémica en materia de negociación colectiva surge precisamente de lo que no se ha reformado. Esto es: blindar la preminencia de los convenios colectivos autonómicos frente a los convenios estatales sectoriales.
Confusión y distorsión
No se puede negar que la norma es confusa en este apartado. Por una parte, se afirma que las patronales y sindicatos más representativos de las comunidades autónomas pueden establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y reglas de resolución de conflictos en caso de concurrencia de convenios, si bien se matiza que la capacidad de negociación de las comunidades puede limitarse de conformidad con lo previsto en un convenio colectivo de ámbito estatal. Esta última matización se introdujo en una reforma del año 2011 y, qué duda cabe, puede distorsionar desde un punto de vista jurídico la capacidad negociadora de convenios colectivos a nivel autonómico.
Según la información del Consejo de Relaciones Laborales (CRL) a 1 de enero de 2021, unos 605.000 asalariados sujetos a negociación colectiva (excluyendo personal funcionario no sujeto a un convenio específico y actividades no reguladas) estaban sujetos a algún convenio colectivo. De ellos 439.000 estaban bajo el paraguas de un convenio colectivo a nivel autonómico. Esto significa que cerca de un 73% de las relaciones laborales mencionadas que caen bajo el paraguas de algún convenio colectivo, lo son de uno negociado en el País Vasco.
Publicado en Expansion País Vasco