EY Abogados ha celebrado en sus oficinas de Madrid una jornada sobre la contratación pública en el sector sanitario y farmacéutico, con la participación del profesor José María Gimeno Feliú, Catedrático Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza y Director del Observatorio de Contratos Públicos. El encuentro ha servido para analizar los principales retos normativos y estratégicos del sector, así como las novedades regulatorias a nivel nacional y europeo.
En el plano europeo, la Comisión Europea abrió en diciembre de 2024 una consulta para revisar las Directivas de 2014 sobre contratación pública y concesiones, con el objetivo de recabar datos y propuestas que permitan modernizar y simplificar el marco, especialmente en sectores estratégicos, tecnológicos e innovadores. La consulta se cerró en marzo de 2025 y sus resultados se conocerán este otoño, un hito que marcará la agenda de adaptación regulatoria para los próximos años.
Durante la jornada se reflexionó sobre el tipo de instrumento normativo que debería utilizarse para la revisión de las Directivas, siendo deseable que se articulara por medio de un Reglamento, de aplicación directa en todos los Estados Miembros, en lugar de una Directiva, que debe tener su correspondiente trasposición en cada Estado Miembro lo cual siempre genera, indefectiblemente, retrasos en su implementación y diferencias territoriales.
A lo largo de la jornada se subrayó la necesidad de una revisión estratégica de la contratación pública sanitaria basada en tres pilares: la calidad de los servicios, la promoción de la innovación y la sostenibilidad. Ello exige reequilibrar el peso del precio en los procedimientos de adjudicación: en España, los pliegos se apoyan con demasiada frecuencia en el criterio económico en detrimento de la calidad del servicio o del suministro. La convergencia con la normativa comunitaria aconseja evolucionar hacia modelos en los que el precio deje de ser prácticamente el único factor decisivo y en los que se prioricen elementos cualitativos como la calidad asistencial, la capacidad de innovación o el impacto en resultados, en línea con la normativa comunitaria.
Este enfoque va de la mano de un cambio conceptual: pasar de la lógica gasto/ahorro a la lógica inversión/resultado en la contratación sanitaria. Parafraseando a Quevedo, “solo el necio confunde el valor con el precio”. En términos prácticos, esto implica valorar la innovación en las licitaciones —incluyendo en los informes de necesidad la posibilidad de que, ante ofertas equivalentes, la aportación innovadora sea un elemento decisivo— y transitar de la compra de suministros o servicios aislados a la adquisición de soluciones asistenciales completas, orientadas a resultados de salud.
La innovación debe valorarse en los procesos de licitación pública. El informe de necesidad debe introducir elementos de que en caso de dudas una oferta equivalente pueda ser decisiva el que sea una solución innovadora. Como reflexión, el modelo de contratación pública en el sector salud, debería pivotar de la compra de suministro o servicios, a la compra de soluciones asistenciales; poniendo siempre en el centro e individualizando al paciente.
También se puso el foco en la integración de criterios medioambientales, sociales, éticos y de innovación (ESG), cada vez más presentes en la compra pública sanitaria y sobre los que el Tribunal de Cuentas viene incrementando su atención. La clave reside en su adecuada vinculación con el objeto del contrato: estas consideraciones pueden incorporarse como criterios cualitativos de adjudicación para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación directa con la prestación contratada.
Más allá de los aspectos técnicos, el verdadero reto es cultural: deberíamos fortalecer la confianza entre la Administración y los operadores económicos. Necesitamos un marco basado en la colaboración para diseñar contratos más alineados con las necesidades asistenciales y ejecutarlos con mayor eficiencia y transparencia. Nuestro modelo de contratación pública se caracteriza todavía por una relación marcada por cierta desconfianza entre la Administración Pública y las empresas. Es preciso realizar ese cambio cultural para pasar a un modelo confianza mutua.
En el ámbito farmacéutico, el debate incluyó la referencia al nuevo texto del Anteproyecto de Ley del Medicamento que apuntaría a un sistema de copago para medicamentos con precio por encima del “precio de referencia”, actualmente excluidos de financiación. Este esquema, al trasladar parte del coste al ciudadano, podría generar diferencias en el acceso en función de la capacidad económica. Asimismo, se analizó el sistema de prescripción por principio activo, de carácter intervencionista, que —salvo excepciones— limita la elección del medicamento concreto por parte del paciente y podría derivar en fenómenos indeseados como el “turismo farmacéutico” o una menor cohesión entre comunidades autónomas.
Se recordó, igualmente, que no toda adquisición relacionada con salud debe canalizarse por la Ley de Contratos del Sector Público. Existen supuestos en los que, por la naturaleza del objeto o la ausencia de mercado efectivo, no procede aplicar el régimen general de contratación: la compra de medicamentos exclusivos sin competencia efectiva (ya excluida expresamente en algunas comunidades, como Navarra), la adquisición de innovación amparada por patente, la compra de propiedad incorporal (derechos de propiedad intelectual) o las adquisiciones de medicamentos críticos, en las que la rapidez es determinante y no cabe un procedimiento ordinario. Y es que la tendencia a nivel europeo es la contraria, lo cual se puede observar con la propuesta de Reglamento de adquisición de medicamentos críticos de la Comisión Europea del pasado 11 de marzo, que excluye a estos medicamentos de las reglas de contratación pública, precisamente para facilitar su acceso a los ciudadanos de la UE.
Por último, se abordó la reciente entrada en vigor, el 30 de junio de 2025, del Reglamento de Ejecución 2025/1197, que restringe el acceso a operadores económicos y productos sanitarios originarios de la República Popular China tras la investigación desarrollada por la Comisión Europea. Entre otras medidas, se excluyen las ofertas presentadas por operadores de origen chino en licitaciones de productos sanitarios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y se limita al 50% el porcentaje máximo de insumos o productos sanitarios de origen chino que pueden incorporarse en ofertas adjudicatarias. Estas restricciones obligan a los poderes adjudicadores a adaptar sus pliegos e implementar mecanismos de verificación del origen y a los operadores económicos, fabricantes y distribuidores, a revisar su diseño de oferta, reconfigurar cadenas de suministro cuando sea necesario y establecer sistemas de trazabilidad que acrediten el cumplimiento del umbral del 50%.ración