10 minutos de lectura 30 abril 2021
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Sostenibilidad: El Tsunami regulatorio que viene (I)

Autores
Alberto Andreu Pinillos

EY España, Senior Advisor

Experto en definir el propósito de las compañías y en procesos de transformación a través de Reputación, RSC / Sostenibilidad, Marca / Id. Corporativa y Organización / Cultura Corporativa

Alberto Castilla Vida

EY España, Socio del área de Sostenibilidad

Ayudar a las organizaciones a ser cada vez mejores para todos. Madrileño, con el mejor hijo del mundo y con pasión por la interpretación, composición y producción musical. Deportista extremo a ratos.

Isabel García Tejerina

EY España, Senior Advisor

Exministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Naturaleza, deporte, lectura, viajar, conocer, aprender, dar. Familia, España, Europa.

10 minutos de lectura 30 abril 2021

Europa podría liderar la transformación hacia un modelo económico sostenible basado en la lucha contra el cambio climático

Hay un cierto consenso entre la academia y la comunidad económica en que Europa perdió la batalla de la digitalización, claramente liderada por Estados Unidos y China. De hecho, en 2020, solo dos de las 20 mayores compañías tecnológicas del mundo eran europeas (SAP y Accenture) y tampoco se encontraban unicornios tecnológicos con bandera de la UE.

Sin embargo, sí existe la percepción de que Europa podría liderar la transformación hacia un modelo económico sostenible basado en la lucha contra el cambio climático. Y podría hacerlo por dos motivos: porque la sostenibilidad se va a convertir en su motor de crecimiento y porque ésta se planea como una política transversal, con impacto en todas las demás, y no como una iniciativa aislada. Posiblemente Europa haya sido quien mejor entendió el punto de inflexión que supuso el año 2015, año en el que se lanzaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, y se alcanzó el Acuerdo de París en materia de cambio climático en la COP 21; también en ese año el Papa Francisco I publicó su segunda encíclica Laudato Si, “sobre el cuidado de la casa común”.

Y es que los objetivos de la UE son muy ambiciosos. Para empezar - y sólo en lo que afecta a la dimensión ambiental de la sostenibilidad- a través de la Ley Europea de Clima[1], se han acordado objetivos de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) de, al menos, un 55% para 2030 - tomando 1990 como año de referencia, y alcanzar las emisiones netas cero en 2050, convirtiéndose así Europa en el primer continente climáticamente neutro. Este objetivo (el Net Cero) va a ser el principal motor de la estrategia de sostenibilidad europea porque, para conseguirlo, habrá que modificar el modelo productivo de prácticamente todos los sectores de actividad (energético, automoción, moda, construcción, telecomunicaciones…), con un papel muy destacado del sector financiero, que tendrá que inyectar recursos para todo este cambio.

A toda esta transformación, y consecuencia  del COVID, se le ha unido el Plan de recuperación para Europa (NextGenerationEU) que, junto con el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, será el mayor paquete de estímulo jamás financiado a través del presupuesto de la UE. Con un total de 1,8 billones de euros, ayudará a reconstruir la Europa posterior a la COVID-19, que será más ecológica, digital y resiliente. En este sentido, 30% del MFP se destinará a la transición ecológica. De esta forma, prácticamente todas las políticas europeas destinan parte de su presupuesto a fines medioambientales. Así lo harán la Política Agraria Común (PAC), el programa Horizonte Europe, dirigido a inversión en investigación e innovación de la UE (2021-2027), o Invest EU, un programa dirigido a proporcionar financiación a largo plazo a las empresas y para apoyar las políticas de la UE en la recuperación de esta crisis económica y social. Y por si esto fuera poco, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de NextGenerationEU, (que es el 90% del mismo), obliga a los Estados miembros a que destinen a la transición ecológica, al menos, el 37% de las inversiones de sus Planes de Recuperación y Resiliencia.

Pues bien. Todo este cambio -que podríamos sintetizarlo bajo la fórmula (ESG + COVID)- está provocando en Europa una avalancha regulatoria en materia de sostenibilidad de tal magnitud que va a provocar un cambio sistémico en la manera de gestionar las empresas de la región. No hay más que ver el gráfico adjunto para ver cómo el crecimiento regulatorio en materia climática está siendo exponencial. Y para conocer la que se avecina, nos ha parecido necesario presentar el marco regulatorio europeo en esta materia. Para ello, y aunque no podemos hacer una aproximación exhaustiva, organizaremos la información en tres bloques: E (de Environment / Ambiental); S (de Social); y G (de Gobernanza / Gobierno Corporativo).

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Iniciativas legislativas y voluntarias relacionadas con ESG

Unión Europea y UK

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[1] Esta Ley, ya aprobada, que se publicará en breve, es uno de los grandes objetivos establecidos en el pacto verde europeo. para alcanzar la ambición climática a la que nos hemos vinculado por medio de la misma, la comisión presentará en junio de 2021 un primer paquete de iniciativas legislativas: denominado FIT FOR 55, para su tramitación.
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Sección 1

Marco regulatorio en materia ambiental y climática (E)

Instrumentos regulatorios e iniciativas pre-regulatorias en materia "E" en la Unión Europea

En materia ambiental, el Pacto Verde Europeo (PVE) (“The European Green Deal Investment Plan (EGDIP)”, publicado en diciembre de 2019, establece los objetivos de transformación ecológica para la unión europea. En palabras de la Comisión, este Pacto representa “una estrategia de crecimiento para lograr una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones de GEI en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos”. Para poder alcanzarlos, en enero de 2020 la Comisión lanzó un plan de inversiones para una Europa sostenible (el plan de inversiones del PVE) que movilizará un mínimo de 1 billón de euros en inversiones sostenibles para la próxima década con cargo al presupuesto de la UE. Además, se creará un marco facilitador para los inversores privados y el sector público y se apoyará a las administraciones públicas y los promotores de proyectos para la ejecución de proyectos sostenibles.

Pero toda esta transición ecológica -este “hacer mejor las cosas o hacerlas distintas para preservar nuestro planeta”- requiere mucha inversión, tanto pública como privada. Por ejemplo, tendremos que cambiar la procedencia de la mayor parte de la energía con la que hacemos todo; tendremos también que cambiar nuestras bombillas, nuestros coches, nuestra calefacción, la energía con la que transforman nuestras industrias… tendremos que cambiarlo casi todo. Y es aquí donde entra en juego otro de los instrumentos comunitarios, la Taxonomía Europea (EUT),  que marcará el futuro, ya que, con la financiación pública, a pesar de su dimensión, no bastará. Por ello, se requiere reorientar los flujos de inversión privada hacia actividades sostenibles.

El origen de la taxonomía hay que buscarlo en marzo de 2018, más concretamente en el Plan de Acción de la Comisión Europea para “Financiar el crecimiento sostenible” y tiene como una de las medidas principales crear la primera “lista verde” del mundo para clasificar qué actividades económicas pueden catalogarse como ambientalmente sostenibles. La Taxonomía creará un lenguaje común que la comunidad inversora (empresas, inversores, emisores y financiadores) pueden utilizar para invertir en proyectos y actividades económicas que tienen un impacto positivo en el clima y el medio ambiente.

En junio de 2020, la UE daría un paso más con la aprobación del Reglamento de Taxonomía, en el que se establece como actividades económicas sostenibles aquellas que contribuyen significativamente al menos a uno de los 6 objetivos climáticos[1] identificados en el reglamento y que no hagan daño significativo al medioambiente en ninguno de los objetivos restantes. La Comisión presentó hace unos días el primer Acto Delegado referido a numerosas actividades en lo que a Mitigación y Adaptación al Cambio Climático se refiere. En los próximos meses la Comisión las ampliará y en nuevos actos delegados abordará la contribución significativa a los 4 restantes objetivos medioambientales.

En todo caso, y dado lo ambicioso de los objetivos, para lograr en 2030 los nuevos objetivos climáticos y de neutralidad climática se requiere actualizar toda la legislación vigente en Europa en materia de energía y clima y desarrollar nuevos instrumentos como el Mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, una suerte de arancel, que habrá que negociar con la OMC para los productos extracomunitarios que no respeten las emisiones GEI.

En el cuadro adjunto se recogen las principales iniciativas de la UE en esta materia. En todo caso, conviene destacar que la legislación más importante en materia de cambio climático, que afectará a prácticamente todos los sectores económicos, vendrá en junio de 2021. En junio, la Comisión presentará un paquete legislativo que comenzará a tramitarse a continuación con el Parlamento y el Consejo, requiriéndose más de un año antes de su aprobación definitiva.

  • Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible

    Este Plan de Acción se compone de 10 iniciativas y persigue reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales. (Marzo 2018)
  • Pacto Verde Europeo

    “The European Green Deal Investment Plan (EGDIP), también conocido como Sustainable Europe Investment Plan (SEIP). Es el pilar de inversión del Pacto Verde. Movilizará al menos 1 billón de euros en inversiones sostenibles durante la próxima década. Tiene tres objetivos principales:(1) aumentar la financiación para la transición (2)     crear un marco propicio para que inversores privados y el sector público faciliten inversiones sostenibles; y (3) apoyar a las administraciones públicas y promotores de proyectos en la identificación, estructuración y ejecución de proyectos sostenibles. (Diciembre 2019)
  • Guía sobre el estándar de los Bonos Verdes de la UE

    Guía sobre cómo deben de ser los Bonos Verdes por parte de las empresas, qué incluyen los bonos verdes y qué necesitan para que sean denominados como tal. (Marzo 2020)
  • Reglamento (UE) 2019/2088 27 de sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

    El presente Reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros. (Noviembre 2019)
  • Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

    El presente Reglamento establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Para que se considere como tal, debe ser una inversión que a) contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos; y b) no cause ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales establecidos (ver nota 2 de este artículo). (Junio 2020)
  • Estrategia de Hidrógeno de la UE

    La Estrategia de Hidrógeno desarrollada por Unión Europea busca la descarbonización de la industria, el transporte, la generación de electricidad y los edificios de Europa a través de la potenciación del uso del hidrógeno verde mediante inversiones, desarrollo de normativa, creación de mercados, así como innovación e investigación. (Julio 2020)
[2] Los 6 objetivos a los que se refiere el reglamento de la Taxonomía son los siguientes:
1. Mitigación del cambio climático
2. Adaptación al cambio climático
3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
4. La transición a una economía circular
5. Prevención y control de la contaminación
6. La protección y restauración de la diversidad biológica y los ecosistemas.
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Sección 2

Marco regulatorio en materia Social (S)

Instrumentos regulatorios e iniciativas pre-regulatorias en materia "S" en la Unión Europea

En materia social, y dada la enorme amplitud de temas que pueden incluirse en este campo, no es sencillo identificar todas las iniciativas regulatorias en el seno de la UE.

De entre todas las iniciativas, destacamos muy especialmente la resolución del Parlamento Europeo de 10 de marzo 2021, en la que se aprobó el informe legislativo de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) sobre ‘Debida diligencia empresarial y responsabilidad corporativa‘, de febrero, que da un mandato a la Comisión para desarrollar una legislación de debida diligencia obligatoria que obliga a las empresas a detectar, prevenir y reducir los efectos adversos en los derechos humanos, el medio ambiente o la buena gobernanza en sus cadenas de valor, y abordar adecuadamente tales efectos adversos cuando se produzcan. Entre las novedades destaca la introducción de la responsabilidad para las empresas matrices por los daños producidos por sus subsidiarias y un mejor acceso a la justicia para las víctimas de todo el mundo por acciones de empresas europeas, o que actúen en los países miembros, que se hayan producido fuera de la Unión Europea (UE). El texto contempla sanciones y multas para aquellas empresas que, de manera indirecta y a través de la cadena de suministro, conculquen los derechos humanos.

Otra iniciativa destacable es aquella dirigida a regular la inteligencia artificial, cuyo objetivo es poner en el centro al “ ser humano”, para lo que se han identificado como líneas de alto riesgo, entre otras, la “vigilancia indiscriminada”, los “sistemas de identificación biométrica remota”, y los sistemas de puntuaciones de “crédito social” (aquellos que calculan mediante la fiabilidad del individuo).

Por último,  no debe olvidarse el Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales de enero de 2021, en virtud del cual, para 2030, por lo menos el 78% de la población de 20 a 64 años debería tener un empleo; al menos el 60% de todos los adultos deberían participar en la formación todos los años; y debería haber una reducción de al menos 15 millones en el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. 

En el cuadro adjunto se recogen las principales iniciativas de la UE en esta materia.

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Sección 3

Marco regulatorio en materia de Gobierno Corporativo (G)

Instrumentos regulatorios e iniciativas pre-regulatorias en materia "G" en la Unión Europea

En este campo, el gran salto se va a producir con la propuesta de la Comisión sobre Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD), de 21 de Abril de 2021, que modificaría la Directiva 2014/95 y sus requerimientos relativos al Non Financial Reporting (NFRD) – es decir, a los Estados de Información No Financiera (EINF) en castellano. Entre las principales modificaciones de esta propuesta destacamos 3 aspectos: (1) ya no se hablará más de información no financiera, sino de Informe de Sostenibilidad Corporativa; (2) se requiere que las empresas "etiqueten" digitalmente la información reportada, para que sea legible “por máquina” y se alimente en un punto de acceso único europeo, previsto en el plan de acción de la unión de los mercados de capitales; y (3), se lograra la comparabilidad de los datos gracias a los trabajos del Economic and Financial Affairs Council (EFRAG), un grupo de trabajo del que, en síntesis, saldrá el nuevo marco de reporte europeo y los indicadores de cada una de las categorías que se identifiquen.

Adicionalmente, queremos destacar la iniciativa UE sobre Gobierno Corporativo Sostenible, que puede derivar en una Directiva Comunitaria para mejorar el marco regulador de la UE sobre derecho de sociedades y gobierno corporativo. Esta iniciativa tiene como objetivo que las empresas se orienten a crear valor sostenible a largo plazo, evitando así centrase en el corto plazo. Para ello, busca alinear mejor los intereses de las empresas, sus accionistas, directivos, grupos de interés y la sociedad. De salir adelante esta Directiva, ayudaría a las empresas a gestionar mejor los asuntos relacionados con la sostenibilidad en sus propias operaciones y cadenas de valor en materia de derechos sociales y humanos, cambio climático, medio ambiente, etc.

En el cuadro adjunto se recogen las principales iniciativas de la UE en esta materia.

  • Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

    Establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros. (Noviembre, 2019)
  • Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

    Establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Será de aplicación a:  a) las medidas adoptadas por lo Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles; b) a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros; y c) a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (68), respectivamente. (Junio, 2020)
  • Iniciativa UE sobre Gobierno Corporativo Sostenible

    Esta iniciativa (que pudiera derivar en una Directiva Comunitaria) tiene como objetivo mejorar el marco regulador de la UE sobre derecho de sociedades y gobierno corporativo. Permitiría a las empresas centrarse en la creación de valor sostenible a largo plazo en lugar de en los beneficios a corto plazo. Tiene como objetivo alinear mejor los intereses de las empresas, sus accionistas, gerentes, grupos de interés y la sociedad. Ayudaría a las empresas a gestionar mejor los asuntos relacionados con la sostenibilidad en sus propias operaciones y cadenas de valor en materia de derechos sociales y humanos, cambio climático, medio ambiente, etc. (Julio, 2020)
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Sección 4

Iniciativas internacionales

Medidas con carácter Internacional

Hasta aquí, las iniciativas europeas. El paquete que hemos mostrado hasta ahora sería suficiente para hacerse una idea del Tsunami regulatorio que se avecina en materia de sostenibilidad. Pero si, además, lo relacionamos con otras iniciativas globales en este campo, el impacto sobre las empresas será exponencial.

En el cuadro adjunto se reflejan algunas de las iniciativas que proceden de fuera de la UE. Entre todas ellas nos gustaría destacar las recomendaciones del Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TFCD), en virtud de las cuales se insta a las empresas a divulgar voluntariamente su modelo de gestión de riesgos financieros relacionados con el cambio climático para facilitar a la comunidad financiera sus decisiones de inversión. Estas recomendaciones se agrupan en cuatro bloques: gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y objetivos / métricas.

En el cuadro adjunto se recogen las principales iniciativas internacionales en esta materia.

  • Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima

    El Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD) es una organización que se estableció en diciembre de 2015 con el objetivo de desarrollar un conjunto de divulgaciones voluntarias de riesgos financieros relacionados con el clima que puedan ser adoptadas por las empresas para que esas empresas puedan informar a los inversores y otros miembros del público sobre los riesgos que enfrentan relacionados con el cambio climático. La organización fue formada por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) como un medio para coordinar las divulgaciones entre las empresas afectadas por el cambio climático. Junio, 2017 y revisiones de Septiembre 2018 y Junio 2019)
  • Directrices sobre la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia

    En esta guía se expone cómo entiende el BCE la gestión segura y prudente de los riesgos relacionados con el clima y medioambientales en el marco prudencial vigente. La guía describe cómo espera el BCE que las entidades consideren los riesgos relacionados con el clima y medioambientales (como factores de las categorías de riesgos existentes) al formular y aplicar su estrategia de negocio y sus marcos de gobernanza y de gestión de riesgos. También explica cómo espera el BCE que las entidades aumenten su transparencia mejorando su comunicación de información en relación con el clima y el medio ambiente. (Octubre, 2019)
  • Informe “Towards Common Metrics and Consistent Reporting of Sustainable Value Creation” del Foro Económico Mundial

    El informe “Towards Common Metrics and Consistent Reporting of Sustainable Value Creation” desarrollado por el Foro Económico Mundial en colaboración con las Big4 (Deloitte, EY, KPMG y PwC) propone la creación de una serie de métricas y recomendaciones de divulgación para los miembros del Consejo Internacional de Empresas (IBC, por sus siglas en inglés) con el objetivo de alinear sus reportes. (Enero, 2020)
  • Finanzas Sostenibles, el papel de los Reguladores y el Informe Final de IOSCO

    El objetivo del Grupo de Trabajo será mejorar las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad realizadas por emisores y administradores de activos; trabajar en colaboración con otras organizaciones internacionales y reguladores para evitar la duplicación de esfuerzos y mejorar la coordinación de los enfoques regulatorios y de supervisión pertinentes; y realizar estudios de caso y análisis de transparencia, protección del inversor y otros temas relevantes dentro de las finanzas sostenibles. (Junio, 2020)
  • Banco Central Europeo. Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales

    En esta guía se expone cómo entiende el BCE la gestión segura y prudente de los riesgos relacionados con el clima y medioambientales en el marco prudencial vigente. La guía describe cómo espera el BCE que las entidades consideren los riesgos relacionados con el clima y medioambientales (como factores de las categorías de riesgos existentes) al formular y aplicar su estrategia de negocio y sus marcos de gobernanza y de gestión de riesgos. También explica cómo espera el BCE que las entidades aumenten su transparencia mejorando su comunicación de información en relación con el clima y el medio ambiente. (Noviembre, 2020)
  • Los fideicomisarios de la Fundación IFRS anuncian los próximos pasos en respuesta a la amplia demanda de estándares globales de sostenibilidad

    Los fideicomisarios de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) anunciaron que han acordado formar un Comité Directivo para supervisar las próximas fases de su trabajo de normas de sostenibilidad. Su intención es producir una propuesta definitiva para fines de septiembre de 2021, y posiblemente conducir a un anuncio sobre el establecimiento de una junta de estándares de sostenibilidad en la reunión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP26 en noviembre de 2021. (Febrero, 2021)
  • Declaración de la SEC sobre la revisión de la divulgación relacionada con el clima

    La presidenta Allison Herren Lee ordenó a la División de Finanzas Corporativas que revisara la guía de 2010 de la Comisión para las empresas públicas con respecto a los requisitos de divulgación existentes que se aplican a los asuntos relacionados con el cambio climático. (Febrero, 2021)

En estas líneas hemos intentado resumir el tsunami regulatorio que se avecina. Para los profesionales del sector este movimiento es tan profundo, que algunos ya lo han calificado como “inabordable”.

Llegados a este punto, una vez presentadas todas las iniciativas regulatorias europeas e internacionales que llegarán y sabiendo que vendrán muchas más, proponemos al lector que intente responder 8 preguntas que le formulamos pensando en los próximos 5 años. Son estas:

Preguntas relativas al impacto en los mercados de valores:

  • ¿Tendrán que hacer las empresas algo parecido a un profit warning, una suerte de Carbon warning, si estiman que no alcanzarán los objetivos de reducción de emisiones que se han propuesto?
  • ¿Podrá suspenderse la cotización de una empresa por una suerte de warning no financiero?
  • En cuanto a financiación (y teniendo en cuenta la taxonomía financiera para impulsar la financiación privada ), ¿tendrán que demostrar las empresas su “desempeño ambiental” tanto para tener mejores condiciones como para acceder a financiación de su deuda y su circulante? 
  • Ese desempeño ambiental para acceder a financiación… ¿exigirá a las empresas consolidar los alcances 2 y 3 de su huella de CO2?

Preguntas relativas a las responsabilidades del Consejo de Administración: 

  • Si el Consejo es responsable indelegable de la política de RSC/ Sostenibilidad… ¿Podría ser imputado por ausencia de control y supervisión sobre aspectos No Financieros?
  • ¿Llegará a ser obligatoria la auditoría (aseguramiento razonable), más allá del aseguramiento limitado actual (aseguramiento limitado / verificación), también en los alcances 2 y 3?

Preguntas relativas a la diligencia debida:

  • ¿Veremos a algún CEO de una compañía europea imputado penalmente por infracciones en la cadena de suministro, especialmente en los aspectos de derechos humanos o medioambientales?
  • ¿Veremos a alguna compañía europea con sanciones económicas por infracciones en la cadena de suministro por impactos en derechos humanos o medioambientales?

Le formulamos estas 8 preguntas porque creemos que, imaginando el futuro, por muy estrambótico que pudiera parecer, podemos empezar a prepararnos para gestionarlo mejor. No pretendemos ser adivinos; pero si ha respondido afirmativamente a más de 4, ya sabe lo que nos espera. Más vale empezar a preparar ese futuro desde ya mismo.

[3] Por ejemplo, el BEI tiene una estrategia para que, en 2025, el 50% de su inversión sea sostenible.

Resumen

Europa ha decidido ser un continente neutro en carbono en 2050 y fiar su recuperación post Covid 19 a tres ejes: la ecología, la digitalización y la resiliencia. En este contexto, los factores ESG tienen cada vez más peso, por lo que la UE ha desarrollado un considerable número de instrumentos regulatorios e iniciativas al respecto.

Acerca de este artículo

Autores
Alberto Andreu Pinillos

EY España, Senior Advisor

Experto en definir el propósito de las compañías y en procesos de transformación a través de Reputación, RSC / Sostenibilidad, Marca / Id. Corporativa y Organización / Cultura Corporativa

Alberto Castilla Vida

EY España, Socio del área de Sostenibilidad

Ayudar a las organizaciones a ser cada vez mejores para todos. Madrileño, con el mejor hijo del mundo y con pasión por la interpretación, composición y producción musical. Deportista extremo a ratos.

Isabel García Tejerina

EY España, Senior Advisor

Exministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Naturaleza, deporte, lectura, viajar, conocer, aprender, dar. Familia, España, Europa.