El análisis de la composición del órgano colegiado pone de manifiesto una gran heterogeneidad en las composiciones adoptadas por las distintas organizaciones, reflejo de un entendimiento diverso en la configuración de los órganos de supervisión y vigilancia.
No obstante, los resultados muestran una clara predominancia de un núcleo reducido de áreas, en particular el área de Cumplimiento, de Asesoría Jurídica, de Recursos Humanos y, en determinados casos, Auditoría Interna, que aparecen de forma recurrente como miembros permanentes del órgano.
Asimismo, en algunas circunstancias, se observa la participación en el Órgano de Supervisión y Vigilancia, de determinadas funciones que, por la naturaleza de sus responsabilidades, podrían plantear riesgos potenciales en cuanto a la percepción de la independencia del órgano, especialmente en aquellos supuestos en los que concurren áreas encargadas de la gestión del negocio — con la consiguiente exposición directa a los riesgos de cumplimiento — o áreas que son responsables de la ejecución de controles que pretenden mitigar la materialización de dichos riesgos, y cuya supervisión se encomienda, precisamente, al órgano del cuál forman parte.
Lo anterior puede dar lugar a potenciales situaciones de solapamiento entre las funciones de supervisión y las de gestión, así como a eventuales conflictos que afecten a la independencia del órgano de supervisión y vigilancia.
En este contexto, la participación en dicho órgano de miembros procedentes de áreas de negocio, o incluso del principal ejecutivo de la compañía, así como de determinadas funciones corporativas, exige extremar el cuidado en el diseño e implantación de salvaguardas adecuadas. Ello es así en la medida en que estas áreas pueden ser, a su vez, responsables de la implantación y ejecución de controles con finalidad preventiva en ámbitos especialmente sensibles, como la corrupción, los riesgos fiscales u otros riesgos penales.
Esta circunstancia refuerza la necesidad de establecer mecanismos claros y efectivos que garanticen la objetividad, autonomía e independencia del órgano en el ejercicio de sus funciones de supervisión y vigilancia, lo que puede implicar, cuando resulte necesario, la limitación o incluso la exclusión de determinadas funciones o perfiles de su composición.
Ahora bien, el hecho de que pueda resultar razonable que determinadas funciones no se integren en el órgano de supervisión y vigilancia no las exime, en modo alguno, de asumir un rol y una responsabilidad especialmente relevantes en relación con el mantenimiento, la eficacia y la mejora continua del Sistema de Cumplimiento.
Dicha responsabilidad no debe articularse en términos de supervisión o vigilancia del modelo —función propia del órgano—, sino mediante una colaboración activa y estructurada en ámbitos clave como el impulso de la cultura de cumplimiento, el compromiso con una adecuada identificación y evaluación de los riesgos, y el fortalecimiento y sostenimiento del entorno de control interno.
Esta correcta delimitación de roles contribuye, por un lado, a preservar la autonomía e independencia del órgano de supervisión y vigilancia y, por otro, a reforzar la integración efectiva del cumplimiento normativo en la gestión ordinaria de la organización.