El pasado 31 de enero se publicó en el BOE el Plan de Control Tributario y Aduanero 2022. Con ello, la Agencia Tributaria cumple con la obligación legal de publicar anualmente los criterios que informan su plan interno de actuación. En esta ocasión, nos encontramos con un documento extenso y con muchas duplicidades pero que, analizado con detalle, nos permite extraer algunas conclusiones sobre la orientación de la actuación tributaria. A lo largo de las próximas líneas trataremos de extraer algunas conclusiones sobre su contenido, poniéndolas en relación con el sector de productos de consumo y de la distribución.
En el ámbito de la Administración tributaria digital, hay dos actuaciones que interesarán sobre todo a empresas medianas y pequeñas, muy numerosas en el sector y que lógicamente cuentan con menor soporte administrativo interno; nos referimos a la inversión en centros virtuales de asistencia al contribuyente (ADIs), y al asistente específico también virtual para dudas de IVA, accesibles a través de la página web de la Agencia Tributaria. Ambos representan una mejora sustancial de la AEAT en su cara más amable, donde la resolución de dudas se realiza de manera satisfactoria cuando no se trata de cuestiones complejas. Así, dudas tan cotidianas en el mundo retail pero controvertidas en su tratamiento en IVA como la concesión de descuentos o rappels, el ofrecimiento de fórmulas promocionales, la expedición de tiques o su canje por factura completa, entre muchas otras, pueden encontrar al menos una primera respuesta que ayude a tributar correctamente.
Sin salir del mundo digital, el Plan recuerda la prohibición del software de doble uso, en vigor desde octubre de 2021, como una de las medidas estrella de lucha contra el fraude. Esta prohibición parece que se verá pronto completada con avances en la conexión en línea de las herramientas de gestión empresarial con los servidores de la Agencia Tributaria, de manera que se asegure con ello tanto la imposibilidad de actuar sobre su funcionamiento por medio de parches o alteraciones posteriores a su compra, como la ampliación de hecho del SII para quienes por no ser grandes empresas no estén obligados a su cumplimiento. En definitiva, resulta aconsejable que cualquier actuación de renovación o mejora de ERPs por las PYME tenga en cuenta a proveedores que tengan capacidad de cumplir con estos requerimientos, sobre todo considerando que el pequeño comercio está siendo el objetivo de actuaciones de control de los tiques expedidos en Estados de nuestro entorno e incluso, así se anuncia para 2023, en alguna de las Diputaciones forales del País Vasco.
El Plan nos anuncia asimismo la disponibilidad inminente para contribuyentes no SII del servicio PRE303, esto es, la confección por la AEAT del borrador de la declaración periódica del IVA. De nuevo con el objetivo puesto en las PYME, se trata de incentivar la subida de libros a la sede electrónica para que, de vuelta, podamos importar dicho borrador. Como denominador común de este servicio y de las nuevas funcionalidades de conexión de las herramientas de software, tenemos, sin duda, la ampliación en la provisión de datos de facturación a la AEAT. Si bien ello puede resultar de ayuda, traerá consigo evidentes consecuencias en la mejora de las actuaciones de contraste de información y en la precisión en las actuaciones de comprobación.
Enlazando con estas últimas, y más en concreto con procedimientos de regularización, el Plan recoge expresamente la utilización de herramientas de alto poder disuasorio; así, describe el seguimiento que se realizará sobre quienes hayan sido comprobados durante un ejercicio concreto con el fin de verificar que su comportamiento fiscal siga siendo el regularizado posteriormente a la comprobación. Este tipo de actuaciones, conocidas como “segundas vueltas”, produce un “efecto agotamiento” en el contribuyente que se ve sometido a sucesivos procedimientos de comprobación, y en muchas ocasiones incentiva a no recurrir y a llegar a acuerdos con la Administración en las actuaciones de comprobación.
Y sin salir de este ámbito de comprobación, se indica expresamente el seguimiento que realizará la AEAT cerca de grupos empresariales que tributen en régimen de grupo pese a tener bajo nivel de facturación. En este ámbito llama la atención de la AEAT que siendo el beneficio principal asociado a la tributación consolidada en el Impuesto sobre Sociedades la eliminación de operaciones internas, su utilización se haga por PYMEs que precisamente cuentan con un volumen muy poco relevante de ellas. Parece deslizarse de esta forma la desconfianza en su utilización o quizá su potencial finalidad extrafiscal.
En materia aduanera y de comercio exterior, el Plan recuerda, tal y como hace con carácter general, la voluntad de la AEAT de recuperar la intensidad en las visitas y de los controles físicos en recinto aduanero, en especial, en mercancías de poco valor que sean adquiridas por vía postal o de mensajería o cuando el valor en aduana declarado sea anormalmente bajo o se relacione con clasificaciones arancelarias problemáticas.
En materia de recaudación el Plan menciona de forma expresa el énfasis que la AEAT continuará poniendo en el control de las titularidades «de conveniencia» de los Terminales de Puntos de Venta, que en ocasiones son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo, y en aquellos contribuyentes que soliciten aplazamientos en el pago de sus deudas tributarias sin ofrecer garantías. El Plan señala igualmente que, como viene ocurriendo en los últimos años, se continuará haciendo uso intensivo de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares. Conviene recordar que, tras la reforma de la LGT que tuvo lugar en junio de 2021 (Ley 11/2021), las medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda tributaria pueden ser adoptadas incluso en aquellos casos en los que un contribuyente, tras impugnar un acuerdo de liquidación, solicita su suspensión dentro del periodo voluntario de pago.
Otros aspectos relevantes en materia recaudatoria apuntados por el Plan, cuya finalidad no es otra que aumentar el grado de efectiva recaudación de las deudas tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas y no ingresada por los contribuyentes, son, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes: (i) la potenciación de las personaciones de funcionarios de recaudación en empresas con deudas con Hacienda; (ii) la mejora del intercambio de información entre las distintas administraciones públicas españolas para potenciar el embargo de créditos respecto de aquellos contribuyentes que sean acreedores de una administración y deudores de otra; (iii) el control de las deudas suspendidas, agilizando la ejecución de resoluciones económico-administrativas y sentencias judiciales,(iv) el control del mantenimiento y calidad de las garantías constituidas a favor de la Administración en los supuestos de aplazamientos y suspensiones, y (v) el seguimiento de deudores aparentemente insolventes que participan en la creación de sucesivas sociedades que no ingresan sus deudas tributarias.
En resumen, continúa la imparable digitalización en las relaciones Administración-contribuyente, la mejora en la explotación del dato por la AEAT, la intensificación de actuaciones preventivas y la actuación reforzada de los servicios de recaudación. Todo ello se suma a la evidente complejidad que la reapertura de la economía está provocando en el sector y que además deberá considerar la ya inminente reforma tributaria que comenzará a andar esta primavera, una vez se conozca el resultado de los trabajos del grupo de expertos y donde la tributación indirecta-medioambiental jugará un evidente papel protagonista.
Publicado en Expansión