3 minutos de lectura 23 octubre 2020
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IVA: no caminemos hacia atrás

Por Eduardo Verdún

EY España, Socio responsable del Grupo de Imposición Indirecta de EY Abogados y líder Med (España, Italia y Portugal) del Grupo Indirect Tax

Exigente en la búsqueda del trabajo detallado y bien hecho. Sin resistencia al cambio tecnológico. Enfocado en lograr el máximo nivel de calidad y la mejor relación con el cliente.

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Los tipos reducidos drenan la recaudación, pero no se puede olvidar lo crítico del momento y la actual tendencia contraria en otros países.

Asistimos desde el comienzo de este mes de octubre a una sucesión de noticias un tanto desordenadas, cuando no erráticas, sobre posibles decisiones de calado en relación con determinados beneficios fiscales que afectan al IVA. Recuperemos algunas cifras como punto de partida.

En términos de recaudación acumulada hasta agosto, la AEAT nos informa de una caída del 15 por ciento, que a buen seguro continuará de aquí a fin de año, cuando menos, hasta provocar una disminución neta de ingresos que bien podría rondar los 14.000 millones de euros en 2020. Detrás de este desastre en términos recaudatorios se encuentra lógicamente la severa contracción de la actividad económica que venimos sufriendo desde marzo, donde la caída del ocio y del turismo en términos de PIB ha sido evaluada por Funcas hace pocos días en nada menos que el 35 por ciento respecto de 2019.

En un intento de dejar por un momento a un lado los efectos del COVID, hemos conocido en septiembre el informe anual encargado por la Comisión Europea para el cálculo del VAT Gap, esto es, la diferencia entre el IVA potencial de cada Estado y su recaudación real. Su cálculo nos da unas cifras para 2018 (el informe lleva un cierto decalaje) que dejan a España en una buena situación en términos de aprovechamiento del tributo. Sin embargo, cuando se trata de valorar la merma recaudatoria que provocan en el IVA nacional los tipos reducidos y las exenciones (VAT Policy Gap), quedamos 10 puntos por encima de la media europea y casi 5 cuando se valora exclusivamente la utilización de tipos reducidos. 

Estos antecedentes se completan con un estudio similar que viene realizando por fases la AIReF, denominado Spending Review, donde se analizan los beneficios fiscales existentes y su coste recaudatorio. De nuevo en este campo, el IVA se sitúa en las primeras posiciones, si no en la primera: sus tipos reducidos drenan unos 18.000 millones de euros, y la exención sanitaria y educativa otros 3.500. Se podría entender así que el Gobierno esté últimamente enfocado en amagar con decisiones normativas que, de una u otra forma, tienen por objetivo limitar ese coste y tratar de equilibrar las cifras de recaudación del Impuesto. Otra cosa es que esos amagos resulten improvisados o, sobre todo, se propongan en un momento particularmente desafortunado. Veamos alguno de ellos.

Así, en relación de nuevo con los tipos reducidos, el Plan Presupuestario recientemente enviado a Bruselas recoge en no más de dos líneas la voluntad de gravar con el tipo general del 21 por ciento a los refrescos, zumos y gaseosas que estén azucarados o edulcorados. En este caso, la justificación atiende a razones de salud pública. Si bien es cierto que nada obsta técnicamente, dicho sea en términos de directivas comunitarias, para que cualquier producto que se grave a un tipo reducido pase a hacerlo al general, nos encontramos en este caso frente a una medida que podría impactar de lleno en lo que ha venido en denominarse IVA turístico, que suele recoger una cesta de servicios donde se encuentran viajes, hoteles y restaurantes, servicios todos ellos sometidos al tipo reducido del 10 por ciento y que ha sido, precisamente y ante la dramática situación que vive el sector, el que países como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia, han reducido temporalmente, o están en vías de hacerlo.

Lo más curioso es que a renglón seguido del enunciado de la medida, se evalúa su impacto en una subida de la recaudación de 400 millones, de los que presuntamente corresponderían 340 al año 2021, y tan solo 60 a 2022, entendemos que por la eventual reducción en el consumo que provocaría y que desde luego es optimista, valga el término. Y es que, en este ámbito de las bebidas diferentes del agua, pero incluidas las alcohólicas, hay que diferenciar su adquisición en el canal HORECA, esto es, como servicio de restauración, donde siempre se aplica el 10 por ciento, de las que se compran en tiendas o supermercados. En este último caso, las bebidas alcohólicas se gravan al tipo general mientras que el resto lo hacen al reducido. Quedaría por tanto pendiente de concretar si el anuncio de subida de tipos afectaría a ambos canales o solo al de la distribución.

Respecto de la sanidad y de la educación privadas, la eventual eliminación de la exención es, incluso desde un punto de vista técnico, mucho más compleja. En este caso, las noticias que hemos leído apuntarían al gravamen cuando los prestadores fueran entidades privadas con ánimo de lucro. No obstante, la valoración de la medida no es tan simple como calcular el 21 por ciento sobre el precio y concluir que ese sería el impacto presupuestario. Dejando a un lado la discusión sobre la compatibilidad de la medida con Bruselas, donde con ciertas cautelas sí sería viable, la entrada de estas entidades en el circuito ordinario del IVA llevaría consigo la posibilidad sobrevenida de deducir cuotas soportadas. Con ello, además, se desbloquearían deducciones no practicadas por inversiones incurridas hasta nueve años atrás, para las que proporcionalmente podría recuperarse una parte del IVA pagado si finalmente desapareciera la exención.

Publicado en Cinco Días

Resumen

En definitiva, si bien es cierto que España no compara bien en términos comunitarios cuando se valora el coste de sus tipos reducidos o del impacto de las exenciones, no se debe perder de vista ni lo extremadamente delicado del momento que determinados sectores viven hoy día, ni la tendencia de países de nuestro entorno que evoluciona, al menos temporalmente, en un sentido diametralmente opuesto.

Acerca de este artículo

Por Eduardo Verdún

EY España, Socio responsable del Grupo de Imposición Indirecta de EY Abogados y líder Med (España, Italia y Portugal) del Grupo Indirect Tax

Exigente en la búsqueda del trabajo detallado y bien hecho. Sin resistencia al cambio tecnológico. Enfocado en lograr el máximo nivel de calidad y la mejor relación con el cliente.

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