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La fiscalidad de las criptomonedas

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Millones de españoles han entrado en contacto con las criptomonedas y han obtenido una serie de rentas que ahora deben declarar. 

Nos encontramos dentro del plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al año 2021. Tiempo, por tanto, de ordenar la documentación correspondiente y de informar a la Administración tributaria sobre aquellas operaciones que nos generaron, en el año ya cerrado, una renta (positiva o negativa) susceptible de declaración.

De todas esas operaciones, queremos hoy centrarnos en aquellas relacionadas con las criptomonedas. Para unos, junto con -en general- la tecnología blockchain, el avance más revolucionario desde el desarrollo de internet. Para otros, sin embargo, un instrumento utilizado esencialmente para actividades ilícitas (blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, evasión de impuestos, etc.). Y, en medio de toda esta discusión, millones de españoles que han entrado en contacto con esta nueva categoría de activos digitales, de la que ya existen más de 6.500 tipos, y obtenido una serie de rentas que ahora deben declarar. 

Mas allá de alguna breve referencia en el Manual Práctico de Renta 2021 de la AEAT, y casillas específicas en relación con las operaciones con "monedas virtuales" en el modelo de declaración, nuestro ordenamiento no contiene normas específicas en relación con el tratamiento en IRPF de las operaciones con criptomonedas. Deberemos apoyarnos, por tanto, en los criterios interpretativos contenidos en las respuestas de la Dirección General de Tributos (DGT) a determinadas consultas vinculantes sobre la materia para encajar los resultados de la operativa con criptomonedas en alguna de las categorías tradicionales de "renta" recogidas en la normativa del IRPF. 

En relación con la renta obtenida en transmisiones de criptomonedas, la conclusión es clara: estaremos ante ganancias (o pérdidas) patrimoniales derivadas de la transmisión de un bien o derecho que se integrarán en la base imponible del ahorro del contribuyente, tributando en consecuencia. Y, muy importante: "transmisiones" de criptomonedas entendidas no sólo como operaciones de venta a cambio de dinero fiat (euros, dólares, etc.), sino también aquellos supuestos de intercambio o permuta de unas criptomonedas por otras -algo que nos diferencia, en negativo, del tratamiento aplicable en otras jurisdicciones-. 

Por otra parte, en el muy habitual caso de haber realizado diversas adquisiciones de criptomonedas en momentos temporales y a precios distintos, la DGT considera que, a la hora de determinar qué criptomonedas estamos transmitiendo, debe aplicarse el criterio FIFO (first in, first out), según el cual se entenderán transmitidas en primer lugar aquellas adquiridas antes en el tiempo. Esta regla, sencilla en la teoría, puede plantear problemas prácticos de recopilación de información y cálculo de la renta en aquellos supuestos en que éstas se hayan adquirido (y vendido posteriormente) a través diversas casas de cambio o exchanges. 

El inversor en criptomonedas deberá declarar también la renta generada a través de otras operaciones distintas de su mera adquisición y transmisión. Nos referimos, por ejemplo, al staking de criptomonedas (donde, básicamente, el titular pone sus criptomonedas a disposición de la correspondiente red blockchain para ayudar a su funcionamiento, recibiendo por ello unas recompensas o rewards); o a los airdrops (o recepción gratuita de criptomonedas por un determinado inversor por cumplir los requisitos exigidos para ello -e.g. ser titular de una criptomoneda determinada, por ejemplo-). Son estos supuestos en los que no tenemos todavía un criterio interpretativo claro de la DGT sobre su tratamiento a efectos de IRPF (aunque sí, en algunos casos, a efectos de otros tributos) y en los que, por tanto, deberemos tomar una posición fiscal que sea razonable y coherente con la normativa del impuesto. 

Así pues, todos aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con criptomonedas en el año 2021 tienen trabajo que hacer de cara a sus declaraciones de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (en la que tendrán que incluir la titularidad sobre estos activos digitales a precio de mercado a 31 de diciembre). Nuestra recomendación para ellos es clara: debe recopilarse toda la información y documentación soporte sobre las transacciones que hayamos realizado con criptomonedas y, ante la duda sobre el tratamiento fiscal aplicable a una determinada operación, adoptarse una posición razonable y fundada (consultando con profesionales, en caso de que se considere necesario).

Y esperemos que, de cara a futuras campañas de IRPF, contemos ya con la suficiente (y necesaria) claridad regulatoria sobre la materia. Una claridad regulatoria que no sólo se ofrezca para mejorar su control fiscal, sino que, además, trate con justicia y equilibrio a estos activos, teniendo en cuenta sus particularidades y diferencias con respecto a otros bienes más "tradicionales" y que, en la medida de lo posible, incremente el atractivo de España como jurisdicción favorable a una tecnología que, sin duda, ha llegado para quedarse.

Publicado en Expansión

Resumen

Todos aquellos que hayan entrado en contacto con las criptomonedas y hayan obtenido una serie de rentas durante el ejercicio de 2021, deben declararlo. No obstante, por el momento, nuestro ordenamiento no contiene normas específicas en relación con el tratamiento en IRPF de las operaciones con criptomonedas. Por tanto, deberemos apoyarnos en los criterios interpretativos contenidos en las respuestas de la Dirección General de Tributos a determinadas consultas vinculantes sobre la materia para encajar los resultados de la operativa con criptomonedas en alguna de las categorías tradicionales de "renta" recogidas en la normativa del IRPF.

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