3 minutos de lectura 11 enero 2021
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Los límites de la armonización fiscal

Por Alberto García Valera

EY España, Socio Responsable del área de Tax Policy

Especialista en fiscalidad. Disfruto mejorando mi entorno, acompañando a las organizaciones en su política tributaria. Siempre aprendiendo.

3 minutos de lectura 11 enero 2021
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Es vital ofrecer a nuestros inversores un mapa tributario estable que les dé la suficiente certidumbre y previsibilidad.

Como es sabido, nuestras Comunidades Autónomas tienen competencia para la creación de tributos propios de acuerdo con lo previsto en nuestra Constitución, que también ampara la singularidad de los regímenes fiscales de Ceuta y Melilla.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Financiación Autonómica establece límites a dicha potestad tributaria autonómica impidiendo que las Autonomías puedan crear tributos propios sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por los tributos locales, al mismo tiempo que les establece otros límites derivados de principios como el de territorialidad y el de libre circulación de personas, mercancías y servicios.

Dichas capacidades han dado lugar a que sólo las Comunidades de régimen común -excluyendo, por tanto, las de los regímenes forales de País Vasco y Navarra y las Ciudades con Estatuto de Autonomía- tengan actualmente en vigor, para recaudar unos 2.000 millones de euros (de los que más del 80% resultan de los ingresos por la imposición sobre el agua), en torno a 80 tributos propios, que serían muchos más sin la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de algunas de estas figuras, rodeadas de una enorme litigiosidad.

Sin dudar que todo lo anterior es consecuencia lógica del Estado autonómico y de la corresponsabilidad fiscal que ejercen los territorios para financiar sus políticas públicas, también debe destacarse que la aprobación de hasta 19 figuras, por ejemplo, en el caso de Cataluña frente a las dos de Castilla-León, distorsionan el principio de unidad de mercado, pero sobre todo dificultan la posibilidad de ofrecer un mapa claro a los inversores que desean apostar por España. Porque los inversores extranjeros buscan para su capital lo mismo que cualquiera de nosotros, seguridad y rentabilidad, con lo que, si percibe la falta de uno u otra, optará por destino más seguro o rentable.

Por lo anterior, resulta especialmente importante ofrecer a nuestros inversores un mapa tributario estable, que les ofrezca la suficiente certidumbre y previsibilidad, al que desde luego no ayudan los continuos cambios introducidos en el maremágnum autonómico.

En ese contexto, los continuos reclamos de los organismos internacionales para que acerquemos nuestra fiscalidad ambiental a la media europea, curiosamente sólo en términos de recaudación, han sido aprovechados por los Gobiernos regionales para ocupar espacios no gravados, con tributos tan dispares como cánones eólicos, de transporte de energía eléctrica, agua, vertidos, residuos, emisiones, centros comerciales, viviendas desocupadas, estancias turísticas, que además, han sido regulados de forma igualmente heterogénea por las Comunidades Autónomas.

Prácticamente nulas han sido las ocasiones en que el Estado ha hecho uso del instrumento de la Ley Marco, que le permite aprobar disposiciones normativas que establezcan los principios para armonizar la legislación autonómica, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Y no parece que esta legislatura vaya a ser una excepción, pese a que estas semanas estamos participando de un intenso debate sobre la centralización fiscal.

Sin embargo, los primeros pasos hacia esa armonización ya han dado, por parte del Gobierno, con el anuncio de dos nuevos impuestos ambientales. El primero, que recaerá sobre envases plásticos de un solo uso, se establece por el Estado para una previsible cesión ulterior a las Comunidades Autónomas, mientras que el segundo, un nuevo impuesto estatal sobre residuos, pondrá fin a la disparidad normativa existente a nivel regional en esta materia, obligando a las diez Comunidades Autónomas que ya disponen de diferentes y heterogéneas figuras que gravan tanto el depósito en vertederos como su incineración a dejar sin efectos sus tributos propios, eso sí, compensándolos por la pérdida de aquellos ingresos con los que resulten del nuevo impuesto, cuya cesión podrá ser solicitada por los gobiernos regionales.

Este propósito, per se, puede ser valorado positivamente cuando se refiere a tributos ambientales- que gravan la realidad empresarial-, pues favorece la unidad de mercado y evita el turismo de residuos, máxime cuando lo hace con una figura mayoritariamente en vigor en otros países europeos. Sin embargo, esa alabanza no puede ser tal, cuando la creación de un impuesto estatal más armonizado va acompañada de la ampliación de su ámbito objetivo y de sus tipos de gravamen -respecto de los cuales se otorga a las Comunidades Autónomas la posibilidad, sólo, de subirlos y no de bajarlos-, provocando con ello un incremento de la presión fiscal sobre la empresa.

Resumen

La cuestión a debatir debe ser si nuestra fiscalidad autonómica, más o menos unificada para fortalecer la seguridad jurídica y la unidad de mercado, debe seguir subiendo para cubrir más gasto público, o disminuir y favorecer un sector público que apueste por la competitividad y el empleo de sus empresas y, con ello, de su sociedad.

Acerca de este artículo

Por Alberto García Valera

EY España, Socio Responsable del área de Tax Policy

Especialista en fiscalidad. Disfruto mejorando mi entorno, acompañando a las organizaciones en su política tributaria. Siempre aprendiendo.

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