3 minutos de lectura 26 mayo 2021
caja fuerte

Más prevención y menos fraude

Por Alberto García Valera

EY España, Socio Responsable del área de Tax Policy

Especialista en fiscalidad. Disfruto mejorando mi entorno, acompañando a las organizaciones en su política tributaria. Siempre aprendiendo.

3 minutos de lectura 26 mayo 2021
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La tramitación de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude se acerca a su fin.

Cuatro años después de que se iniciase su redacción en el Ministerio de Hacienda, la tramitación de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude se acerca al final del proceso tras la aprobación de la ponencia, esta semana, por la Comisión de Hacienda del Congreso y su remisión en el Senado, donde aún es posible que se incorpore alguna modificación.

La nueva norma, en su vertiente de prevención del fraude, introduce instrumentos para favorecer el cumplimiento o la regularización voluntaria y para facilitar la siempre manida reducción de la litigiosidad, al tiempo que también, como suele ser habitual en este tipo de normas, el legislador aproveche para adecuar aspectos parciales de nuestros tributos a diversos fallos judiciales en los ámbitos comunitario e interno.

La modificación del sistema de recargos por extemporaneidad, estableciendo un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso, debe impulsar la voluntariedad en el cumplimiento y pago, como también debe hacerlo el excepcionar de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo ha sido previamente por la inspección respecto del mismo impuesto por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción.

Como añadido a lo anterior, la reducción de la litigiosidad se verá favorecida con la mayor minoración de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo en un 65%, y con el incremento de la reducción de la sanción por pronto pago, que se eleva al 40%.

Ambos supuestos, además, se aplicarán respecto de los muy numerosos actos no firmes en tanto que su aplicación resulte más favorable para el interesado.

Especialmente significativa para la reducción de la litigiosidad respecto de los actos de las Haciendas Autonómicas es la revisión que hace el texto de la valoración de las operaciones sujetas a los impuestos patrimoniales -ISD, IP o ITP- que quedarán cuantificadas, sin apenas posibilidades de conflicto, a partir del valor de referencia de mercado publicado anualmente por la Dirección General del Catastro.

La Ley disminuye, además, el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros para las operaciones B2B, y en concordancia con la normativa europea de blanqueo disminuye el límite de efectivo a 10.000 euros -15.000 en la actualidad-, en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Del lado de la lucha contra el fraude, y como ya ocurrió en la reforma de 2012, a propuesta de la AEAT se refuerzan la recaudación ejecutiva o los supuestos de responsabilidad solidaria: se sanciona el uso de software de doble uso que facilita la llevanza de dobles contabilidades; y tras el varapalo del Tribunal Supremo, vuelven a facilitarse normativamente las actuaciones de entrada y registro con las autorizaciones administrativas o judiciales oportunas, que seguirán requiriendo -faltaría más- de la oportuna motivación.

En los principales impuestos personales vemos, además, precisiones puntuales para los Unit Linked; nuevas obligaciones informativas para los tenedores de criptomonedas; la igualación del tratamiento de los ETF con independencia del mercado, nacional o extranjero; la posibilidad de que los contribuyentes no residentes -de la UE o no- tengan derecho a la aplicación de la normativa autonómica donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto sobre el Patrimonio; o la sujeción a TPO de las operaciones de compro-oro.

La imposición empresarial, por su parte -y ésta es la parte más discutible de la Ley por desincentivar determinados tipos de inversión-, soporta una subida de la tributación de las SOCIMI, que pagarán un tipo del 15% por los beneficios no distribuidos que procedan de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades; al tiempo que refuerza el carácter colectivo de las SICAV y los requisitos necesarios para la aplicación del 1% a dichas instituciones. También actualiza la normativa sobre paraísos fiscales para adecuarlo a la realidad de las jurisdicciones no cooperativas que prima en la OCDE y en la UE, permitiendo su actualización mediante orden ministerial.

Otras modificaciones pueden responder más a cuestiones estéticas, como la prohibición de las amnistías fiscales -que podrán permitirse por una norma de igual rango en sentido contrario y en cualquier momento-, o la modificación de la lista de deudores, para dar también publicidad de los responsables solidarios con deudas superiores a los seiscientos mil euros.

Publicado en Expansión

Resumen

Un texto que moderniza nuestros procedimientos tributarios mayoritariamente en la buena dirección, si se utiliza con mesura. Lástima que las demás modificaciones sustantivas que el Gobierno anuncia para los diferentes tributos parezcan ir en la dirección contraria con el principal objetivo de subir la presión fiscal -sin compensarlo para quienes contribuimos, con una reducción del gasto público-, y sin ver -de cerca- los negativos efectos que la misma podría tener en una economía aún imbuida en la incertidumbre pandémica.

Acerca de este artículo

Por Alberto García Valera

EY España, Socio Responsable del área de Tax Policy

Especialista en fiscalidad. Disfruto mejorando mi entorno, acompañando a las organizaciones en su política tributaria. Siempre aprendiendo.

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