3 minutos de lectura 29 diciembre 2020
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Recentralización tributaria en la imposición sobre residuos

Por Alberto García Valera

EY España, Socio Responsable del área de Tax Policy

Especialista en fiscalidad. Disfruto mejorando mi entorno, acompañando a las organizaciones en su política tributaria. Siempre aprendiendo.

3 minutos de lectura 29 diciembre 2020
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Sería recomendable canalizar bajo una única figura fiscal la imposición sobre los residuos.

Los Presupuestos Generales del Estado han venido acompañados de un intenso debate sobre la centralización fiscal. Pero es que ésta ha llegado desde varios frentes, también a través del anuncio de un nuevo impuesto estatal sobre residuos, cuyo trámite de información pública se cierra el próximo 11 de enero.

Se trata de una figura que gravaría la entrega de residuos en vertederos y en instalaciones de incineración -públicos y privados-, el almacenamiento por un plazo superior al permitido o conductas prohibidas como su abandono, incineración o quema en lugares no autorizados, con la finalidad de promover un uso eficiente de los recursos y avanzar en economía circular. Llama la atención, sin embargo, que no se refiera expresamente a la valorización energética -cuyo tratamiento debería ser claramente la no sujeción y al que sólo alude para establecer un tipo reducido para los residuos municipales-, o que el listado de exenciones no contemple determinados residuos industriales no peligrosos cuyo gravamen llevaría al límite la propia supervivencia de las empresas.

Lejos de ser una figura de nueva creación, este impuesto pondrá fin, en cierta medida, a la disparidad normativa existente a nivel autonómico en materia de fiscalidad de residuos, obligando a las diez Comunidades Autónomas que ya disponen del mismo a dejar sin efecto sus tributos propios en vigor, al tiempo que serán compensadas por la pérdida de aquellos ingresos con los que resulten del nuevo impuesto, cuya cesión podrá ser solicitada por los gobiernos regionales.  

Vemos, pues, que es un primer paso -efectivo- de los que reclaman, no sin el estupor de muchos, una mayor armonización fiscal dentro de España, pues incluso establece unos tipos de gravamen que las CCAA sólo podrán incrementar.

La idea, per se, puede ser acertada cuando se refiere a tributos -como los ambientales- que gravan la realidad empresarial, pues favorece la unidad de mercado y evita el turismo de residuos, aunque lo es menos cuando los impuestos a los que afectan las demandas en nada inciden en la fiscalidad de la gran empresa ni en su localización, como podrían ser algunos de los impuestos patrimoniales sobre los que se ha abierto el debate.

En el caso que nos ocupa, que tiene mucho paralelismo con el debate abierto, el problema no está en la creación de un impuesto estatal más armonizado, sino en la crítica a lo que es una ampliación de su alcance y de sus tipos, y por ende un incremento de la presión fiscal sobre la empresa. La cuestión, por tanto, a debatir, debería estar en si nuestra fiscalidad, más o menos unificada, debe subir para cubrir más gasto público, o disminuir y favorecer un Estado que favorezca la competitividad y el empleo. Siempre cabría también un mejor rebalanceo de nuestros impuestos que permita rebajar la imposición directa.

Centrándonos en el ámbito medioambiental, las Directivas comunitarias invitan a los Estados a la utilización de medidas regulatorias e instrumentos de mercado que se han demostrado eficientes para una reducción de nuestras emisiones o para cumplir con una adecuada jerarquía de residuos.

En materia de residuos, la nueva medida no hace sino ahondar más en la fragmentación de la fiscalidad de los residuos, con una política ambiental poco coordinada. A este respecto, el nuevo impuesto deberá concurrir con otro nuevo impuesto, también impulsado por el Gobierno central, sobre envases de plástico de un solo uso, con las tasas municipales sobre basuras y con la aportación que efectúan los envasadores o comerciantes al gestor ECOEMBES -que ha subido sus tarifas para el año 2020-, sin establecerse una clara delimitación o mecanismos para evitar su sobreimposición, consolidándose así una suerte de cuádruple imposición.

Por ello, consideramos recomendable que la imposición sobre los residuos se canalice bajo una única figura tributaria que grave la fase final del ciclo, tratando de evitarlo en fases intermedias que puedan ocasionar una distorsión en el mercado, completando el marco normativo con el establecimiento de restricciones regulatorias para la generación de ciertos residuos, asegurando al tiempo una adecuada transición de las compañías afectadas por medio de incentivos, sin poner en riesgo su competitividad con respecto a compañías situadas en otras jurisdicciones menos restrictivas.

Publicado en Expansión

Resumen

Hace falta un proceso de reflexión profundo sobre qué tipo de sistema de imposición sobre los residuos resulta idóneo para nuestro país. Y que este proceso sea previo, ya que, resultaría complejo racionalizar a posteriori un sistema en el que las figuras van surgiendo de forma cumulativa de las distintas administraciones, sin coordinación entre sí, sin asegurar su complementariedad y sin la adecuada participación de los sectores afectados. Esa racionalización a posteriori se ha intentado, sin éxito, en la fiscalidad sobre la energía eléctrica, con un resultado francamente mejorable. Intentemos trabajar por evitarlo de nuevo.

Acerca de este artículo

Por Alberto García Valera

EY España, Socio Responsable del área de Tax Policy

Especialista en fiscalidad. Disfruto mejorando mi entorno, acompañando a las organizaciones en su política tributaria. Siempre aprendiendo.

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