3 minutos de lectura 28 julio 2021
ey-men-working-with-electricity

Reforma de la Directiva de la Fiscalidad de la Energía

Por Alberto García Valera

EY España, Socio Responsable del área de Tax Policy

Especialista en fiscalidad. Disfruto mejorando mi entorno, acompañando a las organizaciones en su política tributaria. Siempre aprendiendo.

3 minutos de lectura 28 julio 2021
Temas relacionados Tax Energía y recursos

Para convertirse en el primer continente con cero emisiones, la UE afronta una reforma integral.

La pasada semana la Comisión Europea presentó el paquete normativo conocido como Fit for 55, por su finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% antes de 2030. Con el objetivo de que Europa se convierta en el primer continente climáticamente neutro en 2050, la consecución de la titánica tarea conlleva la necesaria reforma de las políticas europeas de clima, energía, uso del suelo, transporte o fiscalidad.

La combinación de medidas, además de las obvias implicaciones ambientales, tiene una trascendencia económica de primer nivel al conllevar reformas del régimen de derechos de emisión y su aplicación a los sectores aéreo y marítimo o a la distribución de combustibles para el transporte por carretera y los edificios, la potenciación de las energías limpias para producir el 40 % de nuestra energía a partir de fuentes renovables, la búsqueda de mayor eficiencia energética con el objetivo de disminuir el consumo europeo y que se ejemplifica en la obligación del sector público de renovar cada año el 3% de sus edificios, en la aceleración del uso de medios de transporte de bajas emisiones, en la infraestructura y los combustibles para sostenerlos -los Estados deberán asegurar que se instalen cada 60 kilómetros puntos para la recarga eléctrica y cada 150 km para el hidrógeno, y también que las aeronaves y los buques tengan acceso a electricidad limpia en puertos y aeropuertos -, y -en ello nos centraremos- el ajuste de las políticas fiscales de la mano del nuevo ajuste fiscal en frontera al carbono y de la reforma de la fiscalidad de la energía.

El nuevo arancel climático -conocido por su acrónimo CBAM- pondrá precio al carbono, a las importaciones de hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio o electricidad, de forma gradual. Diseñado de conformidad con las normas de la OMC, funcionará de forma coordinada con el sistema de ETS de modo que los importadores comprarán certificados de carbono correspondientes al precio que se habrían pagado si los bienes se hubieran producido bajo las normas de la UE, minorado con el precio de carbono abonado para la producción en origen.

La UE genera apenas el 10% de las emisiones mundiales, frente al 27% de China o el 15% de EE.UU, con lo que su utilidad va más allá del objetivo proteccionista para lograr el loable fin de que contribuir a una disminución de las emisiones mundiales, en lugar de impulsar la producción intensiva de carbono fuera de Europa.

La revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, por su parte, jubila la actual norma de 2003, para fijar los niveles de imposición mínima o los supuestos de exención más acorde con nuestra nueva política climática.

La actualización se centra en dos áreas principales de reforma: una nueva estructura de tipos y la ampliación de las bases imponibles al incluir más productos en el alcance y eliminar buena parte de las exenciones y reducciones actuales, anticipándose con ello a esa encomienda a la AIReF de revisar los casi 6.000 millones de beneficios fiscales en los impuestos especiales.

En lo que respecta a la estructura de los tipos impositivos, la propuesta se basa en el contenido energético real y el comportamiento medioambiental de los combustibles y la electricidad, no en el volumen, como ocurre en la actualidad. Las tarifas mínimas parten del contenido energético (en euros por gigajulios), lo que da señales de precios más claras para la toma de decisiones más eficientes y respetuosas con el medioambiente, dado que el nuevo sistema garantiza que los combustibles más contaminantes se graven más. Ello llevará entre otras cosas a la equiparación del diésel y la gasolina, hoy separados por más de 10 céntimos.

Así, los combustibles fósiles convencionales, gasóleo y gasolina, y los biocombustibles no sostenibles estarán sujetos a la tarifa mínima más alta de 10,75 €/GJ cuando se utilizan como combustible o de 0,9 €, cuando se utilizan para calefacción. En un siguiente nivel de gravamen aparecen el gas natural, el GLP y los combustibles no renovables de origen no biológico que, si bien son de origen fósil, aún pueden brindar cierto apoyo a la descarbonización. La siguiente categoría es la de biocombustibles sostenibles no avanzados, a los que se aplica la mitad de la tasa de referencia; y, por último, la tarifa más baja de 0,15 €/GJ se aplica a la electricidad, a los biocombustibles y biogás sostenibles avanzados y a los combustibles renovables de origen no biológico como el hidrógeno renovable.

Al mismo tiempo, se eliminan trascendentes exenciones y reducciones, que se mantienen para la agricultura o los electrointensivos, pero que sufren un duro revés en otros sectores, que traen a la memoria los antecedentes en Francia con los chalecos amarillos. El queroseno de aviación o el fuelóleo marítimo para singladuras intracomunitarias tributarán por primera vez, tras un periodo transitorio.

Publicado en Expansión

Resumen

Sin duda, un ambicioso y costoso paquete normativo, que aún debe superar muchos obstáculos, como pudo observarse en la oposición de varios miembros del colegio de comisarios y que quedó reflejada en las minutas de su aprobación, lo que manifiesta la complejidad de llevar a buen puerto estas trece iniciativas legislativas de tanto calado.

Acerca de este artículo

Por Alberto García Valera

EY España, Socio Responsable del área de Tax Policy

Especialista en fiscalidad. Disfruto mejorando mi entorno, acompañando a las organizaciones en su política tributaria. Siempre aprendiendo.

Related topics Tax Energía y recursos