3 minutos de lectura 18 enero 2021
ey-highangle-view-of-bridge-over-sea

Un invitado inesperado en la inauguración del Impuesto Digital

Por Rufino de la Rosa

EY España, Of-Counsel de Global Compliance and Reporting de EY Abogados

Inspector de Hacienda en excedencia apasionado con la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo fiscal.

3 minutos de lectura 18 enero 2021
Temas relacionados Tax Digitalización

Pese a lo que indica EEUU, son muchas las empresas españolas afectadas por la entrada en vigor de este nuevo impuesto.

Este sábado, 16 de enero, entró en vigor el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) y el gobierno norteamericano no ha querido perderse la oportunidad de participar en esta inauguración. Sólo dos días antes de su entrada en vigor se ha hecho público el informe de la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos, agencia responsable de desarrollar y coordinar las políticas comerciales internacionales. El resultado del informe es lapidario, el impuesto español es discriminatorio, irrazonable y restringe el comercio y las actividades de las empresas norteamericanas.

Este resultado no supone ninguna sorpresa. Se reproducen argumentos y manifestaciones que también se han empleado en contra de los impuestos digitales de otros países, a pesar de que los límites, los servicios sujetos y exentos o la tributación de los grupos presenta significativas diferencias entre unos y otros.

Uno de los aspectos más llamativos de este informe es que considera que sólo afectaría a 39 empresas, de ellas 25 norteamericanas y tan sólo dos españolas. Cifras muy lejos de las reales. Hay numerosísimas empresas españolas afectadas por el nuevo impuesto, la regulación de los servicios digitales incluidos en el ámbito del tributo hace que recaiga no sólo sobre las empresas tecnológicas, sino que se extiende a numerosos sectores: comercio minorista, transporte, ocio o comunicaciones, entre otros.

Considera asimismo que se dirige de manera selectiva sobre los servicios digitales en los que las empresas norteamericanas son líderes mundiales, estableciendo excepciones y supuestos de no sujeción que persiguen evitar gravar a las empresas españolas o europeas. También parece difícil compartir este argumento, sin perjuicio de ese liderazgo, serán numerosas las empresas europeas afectadas.

Sí compartimos que es inconsistente con los principios existentes de la fiscalidad internacional. De hecho, éste es el objetivo, se persigue corregir o enmendar las consecuencias de la fiscalidad actual sobre los negocios altamente digitalizados. El problema es que se hace de una manera unilateral y sin esperar a un consenso internacional, lo que puede llevar a problemas de doble imposición y a una complejidad creciente.

Por último, no es una novedad que la creación de cualquier nuevo impuesto supone nuevas cargas para las empresas, no sólo el propio tributo sino también las nuevas obligaciones formales que se exigen. Además, en este caso las reglas de localización determinan la necesidad de obtener información sobre donde se encuentran los usuarios mediante la dirección de IP o criterios de geolocalización similares, información compleja y de la que actualmente no disponen los departamentos fiscales de las empresas. Sin embargo, estas dificultades y cargas afectan a todos los contribuyentes sin que se puedan considerar como una traba al comercio norteamericano.

España ha pasado a integrar un grupo creciente de naciones, Francia, Italia, Reino Unido, Austria, India, y Turquía cuyos impuestos digitales, con argumentos casi idénticos, han sido declarados discriminatorios contra las empresas norteamericanas. Por ahora no se han adoptado medidas compensatorias, pero no sabemos cuánto tiempo durará esta suerte de “pax arancelaria”.

Este informe era esperado, aunque quizás no a las puertas de la entrada en vigor del impuesto. Sin embargo, lo que no era esperable es que el IDSD entre de manera inmediata en vigor y aún no se haya cerrado toda su regulación normativa. Las empresas tienen que enfrentarse a un impuesto radicalmente nuevo sólo con el amparo del texto legal, aún están pendientes de aprobación el Reglamento y la Orden ministerial que regula el modelo y el plazo de declaración, y la publicación de un catálogo de preguntas frecuentes. En este contexto parece muy acertado el aplazamiento de la primera autoliquidación trimestral de abril hasta el segundo semestre.

A la espera de una decisión consensuada a nivel de OCDE, las soluciones individuales adoptadas por distintos países no son la mejor opción. Las dudas sobre el nuevo impuesto, su encaje en las reglas de la fiscalidad internacional y las dificultades que va a suponer su aplicación son numerosas. Por ello la solución debe llegar mediante un compromiso decidido para llegar a ese acuerdo y no mediante el inicio de medidas confrontación desde el ámbito comercial.

Publicado en Expansión

Resumen

Con la entrada en vigor el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), Estados Unidos ha adoptado una posición contraria muy previsible, alegando que esta medida restringe el comercio y las actividades de las empresas norteamericanas. Pese a que sus afirmaciones difieren bastante de la realidad, se debe buscar una solución mediante un compromiso decidido, evitando cualquier confrontación que afecte al ámbito comercial.

Acerca de este artículo

Por Rufino de la Rosa

EY España, Of-Counsel de Global Compliance and Reporting de EY Abogados

Inspector de Hacienda en excedencia apasionado con la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo fiscal.

Related topics Tax Digitalización