El TS se pronunciará sobre el régimen sancionador tributario aplicable a las UTEs y AIE.

En su reciente Auto de 20 de enero de 2025 (casación núm. 4894/2023) el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación en el que se dirimirá si la incorrecta determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades por una unión temporal de empresas (UTE), autoliquidando una base imponible negativa que imputó a sus socios residentes y que fue ulteriormente corregida por la Inspección, pasando a ser positiva, es subsumible en la conducta tipificada en el artículo 195 de la Ley General Tributaria (LGT) o, por el contrario, debería incardinarse en el artículo 196 LGT. Esto es, si la sanción aplicable a dicha conducta debe ser una multa pecuniaria del 15% (artículo 195 LGT) o del 40% (artículo 196 LGT).

25-01-24-TS UTEs