Nuevos sistemas y registros de facturación para contribuyentes que no estén obligados al SII

El 28 de octubre de 2024, se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Dicho Reglamento, que desarrolló la previsión legal introducida en la Ley General Tributaria en 2021 de prohibición de los softwares de doble uso, estableció los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación y los registros de las operaciones que generen. Además, impuso la obligación de que dichos sistemas tengan la capacidad de remitir, voluntariamente por el momento, los registros de facturación a la Agencia Tributaria y reguló las capacidades de comprobación telemática de la Administración sobre dichos registros.

Si bien las grandes empresas quedarán excepcionadas por su inclusión en el SII, el resto de las empresas deberán tener los sistemas informáticos de facturación adaptados, antes del 1 de julio de 2025, a las nuevas características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y la Orden Ministerial que ahora se acaba de aprobar. No obstante, a la fecha de la presente Alerta, el Ministerio de Hacienda acaba de hacer público el documento donde se somete a consulta pública previa la modificación del Reglamento para retrasar la entrada en vigor al 1 de enero 2026 para los contribuyentes del IS y al 1 de julio de 2026 para el resto.

Esta Alerta aborda el contenido y las implicaciones esenciales de dichos sistemas informáticos y registros de facturación para las empresas y profesionales impactados, así como su interrelación con la nueva facturación electrónica B2B y el SII.


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