Real Decreto-ley 16/2020

La menor actividad de los órganos judiciales durante este periodo, junto a la previsible avalancha de reclamaciones tanto derivadas de la normativa reguladora de este periodo de excepcionalidad como de la previsible crisis económica provocada por la paralización económica que ha conllevado la declaración del estado de alarma, ha hecho necesaria la adopción de medidas de agilización de la Administración de Justicia para evitar su colapso a partir del momento en que se normalice su actividad.

Real Decreto-ley 16/2020