El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (BOE de 30 de junio), por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio ("RDL 18/2026"), prorroga, con un esquema de retirada gradual y mecanismos de salvaguarda ligados al IPC, buena parte de las medidas tributarias de fiscalidad energética inicialmente aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo ("RDL 7/2026"), cuya vigencia expiraba, con carácter general, el 30 de junio de 2026.
El RDL 18/2026 articula la eliminación de los incentivos fiscales que se introdujeron de forma temporal mediante (i) un calendario escalonado de retirada hasta el 30 de septiembre de 2026, (ii) la supresión inmediata —desde el 1 de julio de 2026— del tipo reducido del 10 % de IVA aplicable a carburantes, (iii) el mantenimiento condicionado (a la evolución del IPC) de los tipos reducidos de IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad aplicables a la electricidad, y del tipo reducido de IVA sobre gas natural y biomasa, y (iv) la continuidad, hasta septiembre, de las ayudas directas de 20 céntimos por litro de gasóleo para profesionales del transporte y del sector agrario y ganadero.
Adicionalmente, la norma introduce una medida estructural de calado: la eliminación progresiva del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), con una reducción de la base imponible en 2026, bajada transitoria del tipo impositivo al 3,5% en 2027 y tipo del 0% desde el 1 de enero de 2028.
El RDL 18/2026 entra en vigor el 1 de julio de 2026 y está condicionado a su convalidación en el plazo de 30 días.