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Con fecha 17 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha dictado la Sentencia número 165/2026 (rec. 8/2025), en la que, en el marco de un conflicto colectivo, analiza la validez de determinadas cláusulas incluidas en un plan de incentivos vinculados a la consecución de determinadas campañas comerciales por parte de sus beneficiarios. En particular, el Tribunal Supremo analiza y anula dos cláusulas:
Cláusula que priva del devengo o del abono del incentivo a aquellas personas trabajadoras que hayan sido sancionadas por una falta grave o muy grave durante el período de devengo. La Sala declara la nulidad de la cláusula por concurrir dos motivos principales: (i) por suponer la imposición de una multa de haber, expresamente prohibida por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, implicando además una consecuencia desfavorable para la persona trabajadora derivada de unos mismos hechos que ya han sido objeto de sanción; y (ii) por entrañar la imposición unilateral por parte de la empresa de un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva.
Cláusula que permite que el superior jerárquico de los beneficiarios reduzca de manera discrecional el importe del incentivo en un porcentaje igual o superior al 15%, sin indicar criterios objetivos y previamente definidos para ello. El Tribunal Supremo considera que la cuantía final del incentivo no puede quedar sujeta a una decisión unilateral sin reglas claras, y subraya que la cláusula no establece criterios objetivos y determinables para aplicar dicho ajuste. Al no preverse criterio alguno para modular el importe del incentivo, la compañía se atribuye la facultad de reducirlo unilateralmente de forma arbitraria, vulnerando el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe dejar el cumplimiento de las obligaciones al arbitrio exclusivo de una de las partes, así como los principios de transparencia y previsibilidad retributiva. Sobre la base de dichos argumentos, la Sala declara la nulidad de la cláusula.
Asimismo, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras afectadas a percibir las diferencias retributivas que se hubieran podido generar como consecuencia de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas.
Adjuntamos a la presente alerta informativa el texto íntegro de la sentencia con el fin de que puedan acceder al detalle completo.
Quedamos a su disposición para ampliar esta información y revisar con ustedes las implicaciones que puedan derivarse de esta resolución.
En la confianza de que esta alerta informativa les resulte de utilidad, reciban un cordial saludo.